El ayuntamiento de mi ciudad, se niega a cobrar en efectivo el uso que hago de la piscina municipal. Este uso tiene un coste de 3€, el cual obligan a abonar via tarjeta bancaria.
¿No supone esto negar a un ciudadano el derecho a uso de un servicio municipal, el cual se supone abierto al público en general, por el mero hecho de no disponer de una tarjeta o por tener preferencia en otro medio de pago?
Aluden que el ayuntamiento no está dentro del ámbito de aplicación del articulo 82 del Real decreto lei 24/2021, de 2 de novembre, y que se trata de una competencia propia del municipio.
¿Qué ley es reguladora de las competencias propias de un ayuntamiento? ¿No dice esta, nada al respecto?