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El ayuntamiento quiere que pague dos tasas de liencia de obra menor por la misma obra ¿ Es normal?

3 Comentarios
 
El ayuntamiento quiere que pague dos tasas de liencia de obra menor por la misma obra ¿ es normal?
25/09/2009 13:48
En abril de 2009 solicité, licencia de obra menor para arreglo de goteras en un tejado. Pagué una tasa de 100€, porque según aplicación del municipio, para una base imposible de 1500€ a 3000€ en el presupuesto de la obra, la tasa a pagar es de 100€. Recibí una notificación favorable firmada por el ayuntamiento, donde se me concedía la susodicha licencia. Hice el arreglo de tejado.

Ahora en Septiembre de 2009 he recibido una notificación del ayuntamiento diciéndome que el departamento de urbanismo a valorado definitivamente las obras realizadas por un valor de 4340,90€ y por lo tanto me insta a pagar una nueva tasa que corresponde a 595,30€, y me comunican que en el plazo de un mes puedo interponer un recurso de reposición o de dos meses recurso contencioso administrativo.



¿ Es lógico que una misma obra de licencia menor contenga dos resoluciones distintas pero favorables ? ¿ Lo lógico no hubiera sido que me hubieran denegado desde el principio la primera licencia de obra menor por este motivo ? Yo tengo un presupuesto de los albañiles que asciende a 897€ por el trabajo realizado, pero no 4140,90€ como ha valorado ahora el departamento urbanístico del ayuntamiento. Entre una resolución y otra no he recibido ninguna notificación advirtiéndome sobre ello ¿ Alguien me puede asesorar para librarme de pagar esa tasa abusiva?. ¿ Qué puedo hacer?
25/09/2009 16:14
Supongo que lo que el Ayuntamiento le quiere cobrar ahora, no es un tasa sino la liquidación definitiva del impuesto (ICIO).

A continuación trascribo literalmente lo que estipula la Ley de Haciendas Locales 2/2004:

"Artículo 103. Gestión tributaria del impuesto.

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

Cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que ésta establezca al efecto.

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda."

Creo que esto aclarará sus dudas.

Saludos.-
25/09/2009 19:07
CREO QUE NO Y TE COMENTO POR QUÉ. LO VOY A DETALLAR CON PELOS Y SEÑALES

1ª LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

Valoración realizada por el solicitante...................100€

*Para una base imponible de hasta 1.500€.........100€.......... X
*Desde 1.501€ a 3.000€ .......................................200€
*Desde 3.001€ a 30.000€ .......................................500€
*Desde 30.001€ ....................................................1.000€

I.C.I.O: 3.5€ sobre presupuesto total de ejecución de la obra........3,50€

Total a ingresar según ordenanza.......................................................103,5€

PAGADO EN ABRIL Y CON UN PRESUPUESTO DE ALBAÑILES DE 897€. O SEA PAGUÉ LA TASA DE BASE IMPONIBLE HASTA 1500€. POR ESO LA X
-------------------------------------------------
AHORA EN SEPTIEMBRE ME VIENE LA SORPRESA


*Valoración definitiva de las obras realizadas...................................4.340,90€
*Presupuesto de ejecución material de la obra presentado por el
solicitante 897€ para una base imponible de hasta 1.500€...............100 €
*Importe liquidable .......................................... ..................................4.240,90€
*Aplicación ordenanza base imponible desde 3.001€ a 30.000€....... 500€
*I.C.I.O: 3.5€ sobre presupuesto total de ejecución de la obra...148,90€


Total a pagar según ordenanza ........................................................649,90€


EN LAS DOS CARTAS QUE RECIBÍ, TANTO EN ABRIL COMO EN SEPTIEMBE HAY UN PARRAFO SEGUNDO QUE DICE: QUE SE PRACTIQUE LIQUIDACIÓN DE TASAS E IMPUESTOS: LA PRIMERA CON LA CIFRA DE 103,50€. LA SEGUNDA CON LA CIFRA DE 148,90€.

LA CIFRA QUE PUSE AL PRINCIPIO DE 595,30€ LA PUSE SIN TENER LOS PAPELES A MANO. POR LO TANTO LAS CIFRAS EXACTAS SON LAS QUE AHORA HE DADO.
25/09/2009 23:09

A ver, en Abril Vd. ha pagado la liquidación provisional de la Tasa por Licencia de Obras junto con el Impuesto sobro Construcciones, Intalaciones y Obras, por un importe de 100 euros la Tasa y 3,5 euros el ICIO.
Dando por hecho que el tipo impositivo es el 3,5% en su Ayuntamiento (el máximo estipulado es el 4%) y no transcribo lo que vd. ha puesto "I.C.I.O: 3.5€ sobre presupuesto total de ejecución de la obra........3,50€", continúo,
En primer lugar, me pregunto, como es posible pagar 3,5 euros de ICIO siendo el tipo de gravamen el 3,5%, ya que lo normal sería un 3,5% sobre 897€ (presupuesto albañiles que supongo vd. presentó), salen 31,39€, y luego efectivamente serían 100€ por la Tasa por Licencia (al no llegar a los 1500€), que sumados nos darían 131,39€ según los datos que Vd. facilita.

Y dice vd. que abonó 103,5€.
Mmmmmmm. Algún error u omisión hay en la liquidación provisional.

Visto lo anterior, decir que el Ayuntamiento ha estimado que la obra que Vds. presupuestaron en 897€, ha tenido un coste real de 4.340,90€, y en consecuencia practica la liquidación definitiva de la TASA/ICIO.

Lo que no tengo claro, es como han hecho la liquidación definitiva, ya que en mi opinión, ante una nueva base imponible de 4.340,90€, lo cabría liquidar sería lo siguiente:

3,5% de 4.340,90€ = 151,93€ el ICIO. ....... compensando 3,5€ ya abonados en abril, nos daría a pagar 148,43€.
Tasa Licencia Obras de 3.001€ a 30.000€.... 500€ (puesto que no eran 897€ sino 4.340,90€)... compensando los 100€ de Abril, me sale una Tasa de 400€.
Si sumamos Tasa ICIO= 548,43€ a pagar en septiembre.

Desde luego, ésta es una interpretación "Sui Géneris", según mi opinión con los datos que Vd. aporta, pero para poder hacer un cálculo exacto habría que ver las Ordenanzas Municipales, ya que al ser dos tributos de imposición voluntaria por los Ayuntamientos, es en la correspondiente Ordenanza donde se regulan la mayoría de aspectos formales de los mismos.