Hola a todos.
Quiero consultaros esta cuestión.
El ayuntamiento de mi pueblo quiere comprar unos terrenos pero no nos da por escrito el motivo ni no dice claramente el porque los quieren.
¿Se les puede exigir que nos lo pongan por escrito el motivo por el que quieren los terrenos?
¿Para poder exigir la reversión de los terrenos, en caso de que no los destinen a lo que decían, es necesario que nos los hayan expropiado? ¿O si se les vendió, obligados claro, también se puede exigir la reversión?
Gracias.
La reversion solo es posible en caso de expropiacion.
Si lo que quiere hacer el Ayuntamiento es una compraventa, ahi usted vera si la oferta economica le conviene, de acuerdo con la calificacion urbanistica del terreno.
Si usted quisiera vender un piso exigiria a los interesados para que lo querian? les podria exigir la reversion del piso si en vez de para vivir lo destinaran para una oficina? Si usted esta de acuerdo con el precio venda los terrenos y no esta conforme pues no venda. Si el Ayuntamiento quiere comprar es que no tiene o mejor dicho es que no puede expropiarle, cosa que le saldria más barata.
Si vendo un piso no exigiría nada de eso, pero si me obligan a venderlo a un precio y si no me lo expropian (el ayuntamiento nos lo dijo asi), por una miseria, entonces me gustaria saber que puedo hacer para no venderlo a esos ...
Yo no venderia. Para expropiarte deben tener un motivo, que debe referirse al interés público. Yo esperaria a que expropiaran (o a que lo intentaran) y quando empiece el procedimiento lo impugnaria por arbitrario y no sujetarse a los fines de la ley. Si, aún así, al final se expropia, recurriria el justiprecio ante el jurado provincial de expropiación, y, si no me gusta este precio, lo reclamaria judicialmente. Contrata a un abogado de confianza, te espera un camino largo y tortuoso.
Suerte (y ánimo)
me gustaria aprovechar esta consulta y extenderla para preguntar, lego y juega feliz, si un terreno declarado comercial en un plan parcial tambien se considera de interes publico con fines de expropiacion.
Muchas gracias
perdona Almeria, pero no me cuadra tu pregunta. En un Plan Parcial en el que se incluyan tus terrenos, no tienes porque ser expropiado. Lo que deben hacer es darte un aprovechamiento por tu parcela (lo explico en otro post referente a planes parciales). Puede ocurrir que, por el tamaño de tu parcela de aportación, te quede un aprovechamiento pequeño y te lo compensen con una cantidad de dinero, pero eso no se trata de una expropiación, sino de una compensación.
Resumiendo, que no se exactamente a que te refieres. Ponme en situación, a ver si así puedo darte (o intentar darte) una respuesta concreta.
Un abrazo
Si el Ayuntamiento quiere comprar, usted decide si quiere vender ¿Hay algo de malo en eso?. Si el Ayuntamiento le quiere expropiar, ante todo tendrá que alegar una causa expropiandi, una finalilidad que haya sido calificada por ley de interés publico o utilidad social, es decir "merecedora" de la expropiación.Por ejemplo, ejecutar un plan urbanistco, por que la aprobación de estos implica la declaracion de esa "causa expropiandi", de que esa finalidad es de interés publico.Fuera de ahí, el Ayuntamiento no puede "inventarse" finalidades para expropoar.