El mundo al revés.
Tengo un piso el cual no tiene aún asignada referencia catastral individual (la finca del edificio si, pero cada vivienda aun no).
He ido al ayuntamiento y me han dicho que hasta que no tenga asignada una referencia catastral no me enviarán el recibo del IBI y por tanto no puedo pagarlo. No me dejan pagarlo.
Mi duda surge porque quiero vender el piso libre de cargas, y así lo hemos señalado en el contrato de arras.
¿Puedo de alguna forma "obligar al ayuntamiento a que me cobren el IBI?
No puedes "obligarlos" por cuanto no te pueden cobrar algo que no existe todavía. Para liquidar el IBI es necesario saber el valor catastral del inmueble, el cual se lo facilitará catastro en el momento del alta.
En cuanto la gerencia del catatsro correspondiente resuelva el alta de dicho edificio, el ayto. te cobrará el IBI de los ejercicios no prescritos.
Muchas gracias por las respuestas. Entiendo que si la vivienda existe y fue comprada hace más de 1 año ya han tenido tiempo suficiente. No se podría hacer una consignación en un juzgado o en el propio ayuntamiento? algo como un depósito de fondos y que luego me den la diferencia?
No he visto ningún caso en que se pueda hacer una provisión de fondos, no obstante, eso debes consultarlo en tu propio ayuntamiento, en el juzgado NO¡¡. Tienes que entender que aunque consideres que el ayuntamiento ha tenido tiempo suficiente, no se trata del ayuntamiento, sino del Catastro, que es lento en esto trámites, sobretodo con el boom inmobiliario de años atrás y el trabajo que tiene pendiente.
Dependiendo del Ayuntamiento, puede demorarse hasta cuatro años, normalmente suelen ser dos años, cinco ejercicios nunca porque de ser así, como la prescripción se produce a los cuatro años, perderían la recaudación del año siguiente a la compra.
No obstante, la finca puedes venderla libre de cargas. Independientemente de la venta, el día que la Administración liquide el IBI pendiente serás tú y no el nuevo comprador el obligado al pago de los respectivos ejercicios que haya sido de tu propiedad (contando siempre desde el 1 de enero). Si tu fueses incobrable, por hipoteca legal tácita podría reclamarsele al comprador el ibi del año en el que él compra y el ibi del año anterior, pero para eso, primero tú deberías ser declarado incobrable. Yo no me preocuparía por estas cargas, tú pagarás tu IBI cuando te toque y el comprador pagará el suyo.
La Caja General de Depósitos depende del Ministerio de Economía y Hacienda y por tanto es estatal. El cobro del IBI es local y en algunos casos se ha cedido su gestion y cobro a la Administración autonómica, por tanto no puede hacerse ningún ingreso en la Administración Estatal de tributos recaudados por la autonómica, ya que no hay convenio suscrito entre ellas.
Transcribo literalmente:
La Caja General de Depósitos se encarga de la recepción, custodia y devolución de los depósitos y garantías que se constituyan en los servicios centrales y en las sucursales de las Delegaciones de Economía y Hacienda. Se presentarán ante la Caja las garantías que deban constituirse a favor de:
La Administración General del Estado y sus organismos autónomos y entes públicos.
Otras Administraciones públicas, territoriales o no, siempre que así se prevea mediante convenio entre la Administración General del Estado y la Administración correspondiente. Hasta el momento la Administración General del Estado no ha suscrito ningún convenio de este tipo.
La Comunidad Europea, en aquellos supuestos que establezcan las normas dictadas por ésta o por normas de desarrollo en el ordenamiento jurídico interno.
En el ámbito provincial los servicios de la Caja son prestados por sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
No se pueden forzar los sistemas administrativos. En su caso la finca tiene un recibo por la totalidad. Vd puede saber lo que le correpsonde a su piso aplicando el coeficiente de participación de la división horizotal al recibo total de la finca.
Es el reparto que hará el Catastro para emitir recibos individuales, salvo que modifique ese reparto por circustancias particulares para un local o vivienda.
Hasta que lleguen los recibos individuales el pago corresponde a la Comunidad de propietarios, que hará el reparto individual de acuerdo con los coeficientes de la división horizotal.
Suelen hacerlo los administradores de fincas.