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El ayuntamiento me quiere multar por una obra del antiguo propietario

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El ayuntamiento me quiere multar por una obra del antiguo propietario
15/01/2013 14:05
Buenos días; me compre hace dos años un piso en el cual habian cerrado la terraza, como muchos mas de bloque. en julio me diecidi a cambiar la ventana y en ese momento aparecio un inspector del ayuntamiento el cual me dijo si estaba haciendo obra y yo le dije que solo un cambio de ventana y no me dijo mas.

Al de un mes recibo una carta del ayuntamiento diciendome que me van a multar con 600€ la recurro mandando fotos de la antigua ventana y de la nueva para que vean lo que solo he echo eso.

Ayer al no tener noticias llame a mi ayuntamiento y me dijeron que seguramente tengo que quitar la ventana y volver a transformarlo en terraza y eso me implica a quitar azulejos y cambiar todos los muebles de la cocina. por favor alguien me puede ayudar indicandome que pasos tengo que seguir.
Buenas tardes, en relación con el contenido de su consulta le comento lo siguiente:

1) De entrada, parece que le han incoado un expediente sancionador por la realización de una obra (el cerramiento de una terraza), al entender el Ayuntamiento que se trata de una infracción administrativa.

Dicho expediente sancionador, además, ya ha sido resuelto, dado que usted afirma que ha recurrido la sanción, es decir, el acto de resolución del expediente.

Pues bien, en relación con este expediente le comento que se rige por las reglas aplicables al Derecho sancionador, de tipicidad y de retribución personal del infractor.

Por tanto, dicho expediente sancionador únicamente puede ser dirigido contra el sujeto que cometió los hechos supuestamente constitutivos de la infracción urbanística (responde a los principios de responsabilidad personal y culpabilidad). En este caso, parece que el responsable de dicha obra fue el anterior titular de la vivienda, pero nunca usted, según indica.

2) Pero, por otro lado, de su consulta se desprende que el Ayuntamiento tiene la intención de incoar otro expediente, en este caso, de restablecimiento de la legalidad urbanística, con el objeto de adecuar la realidad física a la ordenación urbanística supuestamente conculcada.

En concreto, parece que el Ayuntamiento apunta a la medida de demolición de lo construido (el cerramiento), en cuanto dicha obra no se ajusta, supuestamente, al planeamiento urbanístico.

En este caso, nos encontramos ante medidas de restitución del orden urbanístico vulnerado, que, en contraposición al expediente sancionador, tienen un carácter objetivo y real. Por ello, el obligado a dicha restitución es el propietario de la obra en cada momento, en este caso, usted, haya realizado o no la obra constitutiva de la infracción.

La justificación reside en que estas medidas pretenden restituir el mal o la afección al interés público y adecuar la realidad a la legalidad, y ello únicamente puede realizarse por quien es propietario y tiene la posesión y disponibilidad del inmueble o edificio.

3) Dicho esto, centrándonos en este segundo expediente (dado que el expediente sancionador ya ha sido resuelto y se encuentra pendiente de resolver el recurso interpuesto por usted), lo primero que debe constatar es si las obras realizadas resultan o no conformes con el planeamiento urbanístico, dado que si resultaran conformes podría llevar a cabo la legalización de las mismas mediante la solicitud de la oportuna licencia.

No obstante, del contenido de su consulta parece que ésta no es la opinión del Ayuntamiento. Pues bien, ante esta situación el único motivo de oposición que considero que cabría plantear sería el transcurso del plazo de prescripción de la infracción, ya que la mayor parte de la normativa urbanística autonómica vincula la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a dicho plazo de prescripción.

Por ello, a efectos de ofrecerle una respuesta más certera resulta necesario conocer no sólo el alcance de la obra realizada y el motivo por el que la misma resulta disconforme con el planeamiento urbanístico sino también la normativa urbanística autonómica aplicable, a efectos de constatar la posible prescripción de la infracción, que impediría la adopción de la medida de restablecimiento de la legalidad urbanística conculcada.

Espero que mis indicaciones le sirvan de ayuda. Saludos.

abogadourbanismoymedioambiente@gmail.com