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El aval bancario

6 Comentarios
 
El aval bancario
21/05/2013 09:39
buenos dias,es generalizado y de uso actualmente pedir aval bancario en el alquiler de una vivienda,porque la gente no esta muy generalizada con su uso,gracias por sus contestaciones
21/05/2013 13:59
Yo creo que cada vez es menor su uso, pues es un coste importante para el inquilino. Mi experiencia es que la mayoría se resisten a hacerlo.
Y existe otro problema, supongamos que se hace ese aval, por ejemplo por un año. Al finalizar ese año, si el inquilino no quiere renovarlo ¿como le obligas?.
Tengo cierta experiencia como arrendador y nunca pido aval bancario, lo que pido es dos meses de fianza en vez de uno, y me fío de la intuición para elegir el inquilino, que me inspire confianza, etc.etc., suele funcionar, aunque puede fallar, por supuesto.
perfil Jan
21/05/2013 17:53
Hola berkicheng. Coma ha indicado el Sr Pepe existen otras garantías adicionales distintas al aval bancario tales como el depósito de x meses de renta, seguro de impago de alquiler, avalista o fiador solidario,etc.. La elección de una o varias de las citadas garantías debe realizarse en función de la situación laboral y económica del potencial arrendatario.

Reciba un cordial saludo.

http://letradosalquileres.es.tl

21/05/2013 19:58
Si te sirve de ejemplo, yo tengo un alquiler con entrega de dos meses de fianza y avalista solidario el padre de uno de los inquilinos. El tema suministros lo controlo yo para evitar sorpresas.
25/05/2013 12:34
Por pedir puedes pedir las Garantias que quieras, pero en igualdad de condiciones, si comparas tu piso con otro que pidan menos Garantias, se van a ir al que pida menos.
Posiblemente no seas capaz de alquilarlo si pides muchas
Garantias y es mejor que te des cuenta antes de que hayan pasado muchos meses y veas que no se alquila. Hay casos si, de gente que ha recibido unas Garantias leoninas pero eran otros tiempos
25/05/2013 16:41
Para no tener que pedir un aval bancario cada año (con el consiguiente coste de emisión) se solicita con vencimiento al 5º año (ahora habrá que hacerlo por 3 años). El Banco/Caja cobra igual, independientemente del vencimiento, ya que la comisión es trimestral mientras que esté en vigor. En el contrato de arrendamiento se incluye la clausula de que al desestimiento del arrendamiento por parte del inquilino se devolverá el aval, por lo que el inquilino al tener en su poder el original, lo entregará en el Banco para que procedan a la cancelación del mismo, y paralizar el cobro de comisiones.
12/06/2013 12:30
Buenos días

Jan he visto que indica usted que se puede pedir la fianza y luego depósito de x meses de renta.

Ese depósito hay que ingresarlo en algún organismo como la fianza, lo guarda mientras el arrendador. ¿Cómo funciona?
Y a la hora de hacerlo constar en contrato como habría que ponerlo.
Muchas gracias