En lo contencioso administrativo, el auto que resuelve la cuestion, se ha equivocado y me ha ofrecido que cabe interponer recurso apelacion, pero vista la ley no procede, el que procede es el de suplica.
Que hago?
-presento un escrito de aclaracion exponiendo que no procede el de apelacion o presento directamente el de suplica, pero con el riesgo de que me lo deniegue porque no procede segun el auto?
gracias
el auto desestima una solicitud de extension efectos de una sentencia que regula en el 110 LJCA, que a efectos de recursos se remite al 80-2, donde dice que la apelacion se regira por el mismo regimen de admision de la apelacion que corresponda a la sentencia cuya extensión se pretende. Y como la contra la sentencia fue desestima la admision del recurso de apelación, por eso entiendo yo que no cabe el de apelación. Y habra que pedir mediante un escrito de aclaración, que se pronuncie. Yo creo que cabe el de reposición.