En un juicio verbal llevo a una aseguradora que la demandan por responsabilidad extracontractual por unos daños ocasionados por filtraciones procedentes del piso asegurado.
El caso es que estos daños que son simplemente pintura del techo afctado, ya fueron indemnizadas por filtracion anterior al perjudicado, pero este no reparo los daños.
Si los hubiese reparado la nueva filtracion los hubiera producido nuevamente y tendrian que ser indemnizados, pero al no reparar con la primera filtracion, se ha vulnerado alguna disposicion normativa o doctrinal que obligue al asegurado a emplear la indemnizacion para la reparacion?? Gracias