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El ascensor solo llega al 5º: 66 años

3 Comentarios
 
El ascensor solo llega al 5º: 66 años
22/06/2020 10:59
Buenos días. tengo 66 años y soy propietario de un ático (es una segunda residencia en la costa, en un edificio de 6 plantas)
El ascensor solo llega al 5º.
Me he ofrecido a costear totalmente a mi cargo las obras para subir el ascensor una planta.
La comunidad de vecinos se niega a autorizarlo porque dicen "no es un tema prioritario". El asunto está bloqueado.
¿Pueden aconsejarme?
Gracias
22/06/2020 13:52
la eliminación de barreras arquitectónicas indica que es obligatoria las barreras existentes cuando vivan mayores de 70 años o minusválidos, si usted no entran en estos dos supuestos la única opción que le queda es que la comunidad en junta autorice dicha instalación, según lo estipulado en el art. 17.2, como en esa junta la comunidad no estará de acuerdo en contribuir a la instalación deberá constar en acta que se le permite dicha ampliación hasta la 6º planta a su cargo.
o sea que figure en acta, no valen acuerdos no firmados.
usted deberá valorar si le compensa abonar una obra costosa o esperar a que cumpla 70 y entonces la comunidad no tendrá ninguna excusa.
mi consejo es que espere
24/06/2020 09:34
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Sobre el mismo tema, tengo dos últimas preguntas que hacerle:
1.¿Puede la comunidad argumentar en mi contra que el ático en cuestión es mi 2ª residencia y, al no estar empadronado en el pueblo y vivir en él solo 3-4 meses al año, no tengo los mismos derechos a tener el ascensor que si fuera mi primera (y/o única vivienda)?
2. Llegados mis 70 años y, por tanto, ya en pleno derecho a "exigir" que el ascensor suba al ático, deben obligatoriamente los vecinos asumir los costes de las obras? ¿Hay
algún límite/tope económico para ellos?
Muchísimas gracias
Fontcu
24/06/2020 13:14
1 art. 10.1.b.
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

No, ese argumento no es válido como puede comprobar en dicho articulo.
Lo que si le digo por si no entiende bien el art., es que cuando cumpla 70 y solicite la instalación, si la misma es superior a 12 mensualidades, quien no este de acuerdo con la instalacion, sólo estaran obligados a contribuir con las 12 mensualidades y usted abonar lo que falte