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el artículo 585 del Código Civil

1 Comentarios
 
21/12/2010 10:08
yo lo intentaría, pero no entiendo mucho tu descripción, ni el problema, ni la distancia entre un vecino y otro, etc...
El artículo 585 del código civil
18/12/2010 17:24
Buenas tardes.
El artículo 585 del Código Civil dice así:

"Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas,
balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no
podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la
manera indicada en el artículo 583".

EXPLICO LA SITUACIÓN:
- La Comunidad de Vecinos cede el uso de un voladizo comunitario, que une dos terrazas, a un vecino.
- Este vecino pone rejas y una mampara traslúcida para que el vecino no tenga vista directa, a la popiedad del que ha puesto la mampara, desde su terraza.
- La mampara es similar a otras que hay en el perímetro del edificio.
- Entre la mampara y las rejas de la terraza del vecino hay unos 60 centímetros de distancia.

- Una vez explicado el tema: ¿se está imcumpliendo, por parte del vecino que ha puesto la mampara traslúcida, el artículo 585, u otro, del Código Civil?.

Gracias.