La cuestión que expongo está relacionada con el artículo 262 LECrim, que como todos sabemos, impone a los profesionales la obligación de comunicar a la autoridad judicial la posible comisión de un delito público del que tengan conocimiento en el ejercicio de su profesión.
Pues bien, está claro el juego de este precepto en relación con los pediatras, que deberán remitir el parte médico al Juez cuando de la exploración del menor resulten indicios de la comisión de un delito (existencia de magulladuras, contusiones, que indiciariamente podrían implicar un delito de lesiones, abusos sexuales, etc).
Sin embargo, el problema se plantea cuando los padres llevan al Hospital al menor tras producirse un accidente de tráfico, y una vez finalizada la exploración del menor por el pediatra resulta que aquel no tiene lesión alguna (supuesto que puede darse con bastante facilidad, cuando, tras un golpe con el coche, el padre o la madre alarmados, llevan al niño a que lo exploren).
En estos casos (recordemos, no hay lesión alguna) ¿Debería el pediatra remitir el parte médico al Juez, o no es necesario?.
Lógicamente, la alegación de un accidente podría encubrir una conducta criminal cuando realmente hubiera lesiones, pero no cuando no las hay.
Personalmente creo que el médico, en este caso, no tiene porque remitir ningún parte al Juez. La ratio legis del artículo 262 se ciñe a los supuestos de “delito público” (es decir, a la existencia de un comienzo de “daño”, por leve que sea, como unas lesiones o contusiones en el menor), y no creo que deba extenderse a cualquier actuación sobre la que tenga conocimiento el pediatra (la existencia de un accidente no constituye ningún delito a priori).
El problema es que tras consultarlo con una abogada, me ha dicho que el médico debe dar parte al Juez en todo caso, posición que yo considero carente de todo apoyo legal. El medico solo debe comunicar al Juez los indicios de delito de los que tenga conocimiento, pero no cualquier hecho de escasa relevancia (como un accidente de tráfico sin heridos), pues equivaldría a convertirlo en una especie de “periodista de los juzgados”. Otra cosa es la efectiva existencia de lesiones anteriormente referida. Obviamente, si el médico omite dar parte en situaciones claramente “dudosas” (las mencionadas contusiones), si se le podría reprochar el no haber comunicado al Juez esa situación (e incluso podría llegar a incurrir en el delito del artículo 450).
Por eso creo que, salvo que exista una norma de derecho sanitario (norma que desconozco) que expresamente imponga al médico la obligación genérica de comunicar al Juez toda actuación de la que tenga conocimiento (lógicamente que no se refiera al tratamiento propiamente dicho de una enfermedad), deberá abstenerse de poner en marcha la maquinaria judicial.