Hola buenas, estaba leyendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y todo iba bastante bien hasta que me he topado con el artículo 26, el cual paso a adjuntar aunque la mayoría lo conozcan:
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
¿Alguien me podría explicar cómo es que la última oración del punto 1 de este articulo no choca directamente con la existencia de las universidades privadas, en las que no es necesario superar la nota de corte existente en las universidades públicas? ¿no va esto en contra de lo de "en función de los méritos respectivos"?¿cuenta tener una buena situación económica como un mérito respectivo?
Por cierto, soy nuevo y no se si he colocado el tema en la sección incorrecta del foro.
Un saludo a todos y gracias.
Confundimos el tocino con la velocidad, donde se infringe el artículo 26 de la declaración de dchos humanos? No soy partidario de que educación subvencione ni colegios semiconcertados ni universidades a no ser la pública, existen colegios privados pero eso no impide que la educación sea gratuita, es decir que exista pública no requiere que desaparezca la privada, la educacion pública cumple con el requisito de que todos los jóvenes estén escolarizados, que aparte existan colegios a los que van hijos de personas más pudientes no implica que se incumpla dicho artículo.
A mi lo que me repares es la semiconcertacion, solo sirve para que con lo público se subvenciones al clero y otras endogamias de este país.
smo