Si y sólo si el arrendamiento es para uso distinto de vivienda, el plazo de duración será el que libremente fijen las partes, un año, seis meses, etc. En este caso el arrendamiento, para entendernos será de local de negocio, con lo cual al fianza será de dos meses, y es aconsejable el aval. Está sujeto a IVA, y supongo, dependerá del arrendatario, a retención aIRPF.
saludos
Buenos dias:
Acabo de adquirir un chalet y deseo alquilarlo pero no tenia noticias de los cinco años que los inquilinos pueden estar, lo que me hace replantearme la decision. De todos modos, el arrendatario es una empresa que va a desarrollar su labor en la casa, cosa que segun LAU se regula de forma diferente que la destinada a vivienda.
Lo ideal para mi seria alquilarlo por dos años, porque despues es muy probable que necesite la vivienda. ¿puedo hacerlo? ¿tendrán derecho a quedarse hasta los 5 años?¿puedo introducir alguna clausula en el contrato que realmente me permita esa limitacion y sea válida??¿La fianza para estos casos es de 2 mensualidades, no?
Voy a pedir aval bancario ¿es aconsejable por todo el tiempo del contrato, no?
Muchas gracias