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El arrendador se niega a percibir el importe de la renta

6 Comentarios
 
El arrendador se niega a percibir el importe de la renta
30/11/2006 17:08
aquí va mi duda

Contrato de arrendamiento de 2005,: en la claúsula de duración: se pacta una año con la facultad que tiene el arrendatario de prorrogar durante cinco años mas.... con las subidas del IPC (de acuerdo con la LAU 94)

La propietaria quiere un nuevo contrato subiéndole la renta mas allá del IPC. Ya le hemos explicado al arrendador que no se puede hacer de acuerdo con lo pactado en el contrato, pero amenaza con iniciar demanda de deshaucio por impago de renta.

La cuestión es la siguiente, la arrandetaria siempre le ha pagado en mano y desconoce número de cuenta donde poder hacer ingreso. Ahora mismo debe un par de mensualidad que se las quiere pagar de acuerdo con lo pactado en el contrato mas el ipc correspondiente, pero la propietaria se niega a recibir ese importe ya que quiere recibir un importe mas elevado.

Como podemos demostrar en un procedimiento judicial que la arrendataria quiso pagar lo debido según el contrato y que la propietaria se negó a aceptarlo??
30/11/2006 17:28
págaselo mediante giro postal y si lo coge ha aceptado el pago y si no lo coge es que se ha negado al pago.

por otro lado, envíale burofax exponiendo que te dé una cuenta bancaria o un lugar para el pago.

si vieras que se pega 2 ó 3 meses sin recoger el dinero, tendrás que acudir a una consignación notarial o a un expediente de consignación judicial de rentas.

30/11/2006 18:18
gracias guarroman

antes no he añadido otro aspecto que considero que puede ser importante:

El contrato original es del año 2001 con la misma cláusula de duración antes expuesta. Si embargo cada año se firmaba nuevo contrato, hasta este último del 2005.

Se puede considerar este último contrato válido y que rescinde tácitamente los anteriores? o se deberían considerar tanto éste (2005) como los otros, nulos o anulable siendo únicamente válido el del 2001?
30/11/2006 18:55
Si cada año se firmaba un contrato en su totalidad, es decir con todos los requisitos, incluidos los ingresos de las diferencias de la fianza, el último contrato es el válido. ( con las prorrogas correspondientes).

Salvo mejor opnión.
30/11/2006 19:18
Al igual que Catón, entiendo que si en ningún contrato se ha hecho constar que es una prórroga del anterior, así como que se hacen constar todos los requisitos necesarios del contrato de arrendamiento (fianza, renta, etc...), entiendo que cada contrato es una relación nueva, por lo que el último contrato sería el que contara para el tema del plazo.
Por otro lado, una respuesta segura al 100% requeriría estudiar jurisprudencia, aunque personalmente (y me equivoco muy frecuentemente) creo que no se tomará como prórroga, puesto que es una relación totalmente nueva.
01/12/2006 12:08
Guarroman es uno de los maestros que más sabe de abogacía de estos foros.

Sin embargo tiene un peculiar sentido del humor.

hyoga, cuando lea en la afirmación anterior " ( y me equivoco muy frecuentemente " ) no se alarme, en la certeza de su respuesta , no ha podido evitar hacer una de las suyas. Esté tranquilo, no se equivoca.

Un saludo.

Un saludo.
01/12/2006 18:39
Es decir, considera, y si él lo dice, hay que tenerlo en cuenta, que sería demostrable que la relación arrendaticia nació en el año 2001.

Salvo corrección.