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El arrendador quiere que le pague en mano

5 Comentarios
 
El arrendador quiere que le pague en mano
31/10/2021 15:26
Buenas tardes.
Mi sobrino se ha ido a vivir a un piso en San Fernando en Cádiz. El pago de la fianza y el primer mes se le hizo al propietario en cuenta bancaria. Ahora le ha dicho que quiere el pago en mano, no sabemos si es porque tiene alguna deuda. El chiquillo quiere pedir la ayuda de alquiler cuando salga. ¿Tenemos que hacer los ingresos en cuenta o pagarlos en mano como pide el propietario? Nuestra intención, ya que es militar y viaja mucho, es hacerle transferencia bancaria mensual pero no está por la labor. ¿Que podemos hacer en éste caso? Dudamos de que haya depositado la fianza donde corresponde ya que cuando llegamos a la vivienda, muchas cosas no se ajustaban a lo que nos había dicho pero ante la urgencia tuvimos que hacer el contrato desde Alicante.
Otro punto que no nos convence es que nos ha dicho que el contador es común de varias viviendas y nosotros queremos instalar uno particular ya que no es lógico que si él está semanas e incluso meses fuera del domicilio, tenga que pagar la luz a medias con los que si que conviven habitualmente. Muchas gracias por sus respuestas, un saludo.
31/10/2021 17:11
Ambas cosas pueden y deben negociarse y dejarse claras en el contrato de arrendamiento.
El casero no está obligado a colocarle a usted un contador individual.
Mi consejo es que espere 6 meses que es la estancia mínima y se busque otro casero.
31/10/2021 17:38
La inmobiliaria le informó de que el contador era compartido entre él y un matrimonio mayor en la misma finca y él no se opuso bajo ésta circunstancia. Ya le digo que como lo destinaron con urgencia, se buscó la vivienda desde Alicante y con un video realizado por la inmobiliaria, se procedió a la firma del contrato en la distancia. Al llegar a la entrega de llaves y sin otra solución habitacional, el dueño de la propiedad le dice que el matrimonio mayor tiene su propio contador y que él comparte la luz con el propietario, que vive en la misma finca y con otro piso donde reside una persona con problemas de drogadiccion. Mi hermana colocó una alarma automáticamente y en el contrato indica que el pago es en cuenta bancaria. Ella ha vuelto a Alicante y el piso era para su hijo como he indicado en mi primer comentario. La agencia se lava las manos diciendo que esa es la información que les facilitó el propietario y a pesar de cobrar un mes íntegro de los honorarios por parte de mi sobrino, no quieren mediar ante la situación. Mi sobrino está dispuesto a correr con los gastos del contador.
31/10/2021 19:27
En principio pagar en mano, siempre que les entreguen el correspondiente recibo, no es ni bueno ni malo. Y con ese recibo podrá solicitar la ayuda del alquiler igual. Pero si en el contrato pone ruqe paga por transferencia, pueden pagar por transferencia y nadie podrá reprocharles nada por que estarán cumpliendo lo pactado.

En cuanto al depósito de la fianza, necesario para tramitar dicha ayuda en Andalucía, hay gente que si no está depositada se arriesga a una inspección, contando con que luego podrán demandar al propietario los perjuicios, pero yo no lo aconsejo: yo les recomiendo avisar de forma cortés y educada con un burofax al propietario y a la inmobiliaria, o con un correo, o con un wassap, que van a comunicar a la Consejería de Vivienda la existencia del alquiler para poder acogerse a las ayudas, y que por tanto le recomiendan que compruebe que tiene bien depositada la fianza, y en un plazo prudencial, de quince días o un mes, presentar un escrito a la Consejería aportando copia del contrato. Con ese justificante, pueden tramitar las ayudas y aplicarse las deducciones de alquiler de vivienda, y si sufren algún daño por culpa del casero, demandárselo.
01/11/2021 08:36
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon y aprovecho para reiterarle mi consejo anterior: no se coma el coco con el contador si, el contador no, esto y lo otro.
Si no le va bien ese alquiler espere 6 meses y márchese.
01/11/2021 22:19
leonjbr
El problema es que en esa localidad no hay una solución habitacional para larga estancia a la espera de que le concedan plaza en la residencia militar. Al ser un lugar turístico, o son alquileres vacacionales o viviendas que únicamente alquilan en periodo escolar de septiembre a junio.