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El arrendador puede prohibirme el traspaso negocio

6 Comentarios
 
El arrendador puede prohibirme el traspaso negocio
06/02/2008 00:24
Buenas noches,
Accedo al foro para formular una consulta que me preocupa y que espero me podais ayudar a esclarecer.
Tengo alquilado un local des del año 2001, en el cual ejerzo una actividad comercial. Por causas familiares que no vienen al caso me veo obligada a dejar el negocio porque la nueva situación no me permite hacerme cargo de el. Logicamente no quiero perder todo lo invertido y más, teniendo en cuenta que se trata de un muy buen negocio, en pleno funcionamiento, alta clientela y facturación.
Mi consulta es?. Repasando las clausulas de contrato he visto que en una de ellas pone textualmente 'La arrendataria manifista la renuncia expresa al contenido del Art.32 de la L.A.U 29/1994 y se compromete a no proceder al arriendo, cesion del arriendo o subarriendo del mencionado local, ya sea total, parcialmente o a precario'.
Esto supongo que significa que me prohibe traspasar el negocio no?. Si es así, puedo hacer algo para no perder todo lo que he conseguido?. Otra consulta, puede ser que esta clausula se pusiera como medida de precaución pero el arrendador pudiera acceder a ello si se le plantea. Lo digo, esto ultimo, porque no se si se puso porque es habitual o porque realmente manifiesta que me encontraré una negativa tajante si lo planteo al propietario.

Gracias por vuestra atención.
perfil Jan
07/02/2008 16:34
Hola monna65.Efectívamente la clausula por usted transcrita prohíbe el trepaso(cesión total) del local de negocio.Este tipo de clausulas son habituales en en los contratos de arrendamiento de negocio.

Hable con su arrendador para proceder a dejar sin efecto dicha clausula a través de un anexo al contrato en el que se acuerde dejar sin efecto la clausula X del contrato..Una vez hecho esto usted podrá ceder(traspasar) el local.

Reciba un cordial
07/02/2008 22:11
Gracias Jan por tu respuesta.
Si planteo a la arrendadora dejar sin efecto la clausula y se negara. Puedo hacer algo legalmente?
No tengo motivos para pensar que pueda negarse pero por si acaso quiero estar prevenida. Si no accedieran debo renunciar a el valor que hoy tiene mi negocio y cerrarlo sin más?
Después de planteada mi consulta pensé en otra particularidad de mi contrato que ahora, paso a contarte por si tu o culaquier otro forero podeis orientarme sobre esto.
Resulta que el contrato que tengo firmado con la propietaria del local y por tanto arrendadora es una señora muy, muy mayor que yo solo ví el dia de la firma ya que, hasta la fecha, todas las gestiones se han realizado a traves de su hija.
Me pregunto que pasaria en el caso que la arrendadora falleciese o en caso de su avanzada edad se encontrara con algun tipo de incapacidad mental. Lo pregunto porque nunca me lo habia planteado pero como tampoco sé el tiempo que me va a llevar el traspaso del negocio cabe esta posibilidad porque como ya he dicho, la señora es muy anciana.
Que pasa en una situación así?. Supongo que los deberes y obligaciones de la parte arrendadora deberian ser cumplidos por los herederos pero, hay que hacer un contrato nuevo?
Gracias anticipadas. Un saludo
perfil Jan
08/02/2008 13:49
monna65. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1)"Si planteo a la arrendadora dejar sin efecto la clausula y se negara. Puedo hacer algo legalmente?"

Si su arrendadora NO quiere excluir la citada clausula de prohibición usted NO puede obligarla a excluirla.

2)"No tengo motivos para pensar que pueda negarse pero por si acaso quiero estar prevenida. Si no accedieran debo renunciar a el valor que hoy tiene mi negocio y cerrarlo sin más?"

En ese caso usted lo único que podría hacer es vender la maquinaria, existencias ect.. de su propiedad.

3)"Me pregunto que pasaria en el caso que la arrendadora falleciese o en caso de su avanzada edad se encontrara con algun tipo de incapacidad mental. Lo pregunto porque nunca me lo habia planteado pero como tampoco sé el tiempo que me va a llevar el traspaso del negocio cabe esta posibilidad porque como ya he dicho, la señora es muy anciana.
Que pasa en una situación así?. Supongo que los deberes y obligaciones de la parte arrendadora deberian ser cumplidos por los herederos pero, hay que hacer un contrato nuevo?"

En caso de fallecimiento o incapacidad de la arrendadora su/s herederos se subrogarían en su posición quedando OBLIGADOS al cumplimiento de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato originario.Es decir, el contrato CONTINUARÍA en vigor en todos sus aspectos.

Reciba un cordial saludo.
10/02/2008 02:17
La solución no es sencilla, pero pueden buscarse alternativas. La fusión ó escisión de su sociedad mercantil no supondría cesión del contrato de arrendamiento (aunque si supone un derecho a elevacion de la renta), por lo que puede estudiarse esa vía. (segun el texto que transcribe; aunque en el contrato se renuncia al contenido del art. 32 LAU, luego se matiza y se refiere únicamente a la prohibicion de ceder y subarrendar)

En cualquier caso, habría que estudiar la documentación y analizar con detalle las circunstancias concurrentes. Le recomienco que busque asesoramiento legal.

Saludos.

www.tria4.com
27/09/2018 17:37
monna65
Mi situacion es la misma o peor. Porque la proprietaria se niega ceder. O sea tambien esta en la clausula que necesito su consentimiento. Hay alguna otra forma de arreglar las cosas?
27/09/2018 18:38
monna65
Absolutamente no. No tiene nada que hacer para evitar esa prohibición.