Hola, hemos alquilado por primera vez un piso (contrato firmado por 11 meses, del 01.07.2022 al 31.05.2023) para nuestra hija universitaria junto con otras 2 amigas con bastante mala suerte. De hecho, estamos buscando desesperadamente algo para que se muden urgentemente y olvidar esta pesadilla. Desde el principio hemos sufrido abusos por parte del arrendador: en julio y agosto lo realquiló sin nuestra autorización/conocimiento. Al saberlo en septiembre coincidiendo con el comienzo del curso se lo dijimos (nos lo confirmaron los vecinos, el piso estaba sucio con cucarachas y teníamos nuestras pertenencias allí) y como respuesta nos invitó a marcharnos, así que no hemos podido más que "aceptarlo". Somos de 3 puntos distantes del pais y era inviable mudarse en ese momento. Creemos que tiene pinchada la luz porque nos la cobra con facturas falsas que pagamos por nuestra tranquilidad. Hemos cambiado la cerradura, pero se lo hemos comunicado diciéndole que pondremos luego la suya de nuevo y de pataleta, nos dice ahora que tenemos que pagarle el agua, aunque nosotros (los padres) se lo preguntamos en persona cuando firmamos el contrato y nos dijo que sí estaba incluida. Pero por desgracia no lo tenemos por escrito. En el contrato pone: "el consumo de energía eléctrica, etc..." en todos los sitios sin especificar nada más. Con "etc..." se refiere al agua? Porque nos tememos que después vendrá la comunidad... Podemos hacer algo sin poner en peligro a nuestras hijas? Gracias por la respuesta. Saludos.
En el contrato debe venir especificado todo, un etc no vale. En muchas comunidades, el agua va incluida en los gastos de Comunidad, por tanto debe venir especificado. Por tanto, entiendo que no deberían cobrarle el agua, a no ser que en dicha cláusula ponga “todos los suministros “ o algo similar. Debería saber la totalidad de la cláusula para darle una mejor respuesta
Opino como Itoito: hay que ver el contrato. Y hay que ver si hay contador de agua.
Es de aplicación el art. 20 LAU:
"1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario
(...)
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario".
Esta última disposición no admite, a mi juicio, pacto en contrario.