El arrendador de mi vivienda habitual desea venderla y nos ha comunicado que le urge venderla y desea que nos busquemos otro alquiler cuanto antes. Mi contrato es de tres años, uno de obligado cumplimiento por parte del arrendatario. Llevamos aqui sólo 4 meses. Tengo 3 niños, ya he inscrito a dos en el colegio y otro en la guardería. No me quiero ir de este piso. ¿Puede obligarme a dejar el alquiler si no le he dado ningún motivo para ello, es decir, si no he roto yo el contrato, y siendo su motivo que desee vender la vivienda? Si me obliga a hacerlo, ¿qué debo hacer para poder ejercer mis derechos como inquilina? GRACIAS POR SUS RESPUESTAS, ESTAMOS MUY AGOBIADOS Y DESCONCERTADOS.
Habría que empezar por conocer el contrato de arrendamiento para dar una respuesta debidamente fundamentada. No obstante, con carácter general (y sin perjuicio de lo que pueda resultar del contrato) la opción que plantea el arrendador no es válida. Sólo transcurrido el primer año del contrato puede el arrendador manifestar la necesidad de la vivienda para su uso.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
no soy abogado pero por lo que dices, dentro de ocho meses el casero si podera cancelar el alquiler, por consiguiente yo en tu caso le facilitaría al casero sus intenciones siempre que el corriera con los gastos de buscar nueva vivienda y del traslado
El propietario no puede obligar a la inquilina a irse porque le interesa vender el piso.
El problema sería que el arrendamiento no esté inscrito en el Registro de la Propiedad. En ese caso, en prinicipio, el comprador no tendría por qué respetar ese alquiler, y entonces sí podrían echar a la inquilina. Pero no es posible que el casero eche a la inquilina para vender.
Además hay otra cuestión: en principio la inquilina tiene derecho de adquisición preferente.
Leonjbr: nadie sensato compra un piso a precio de mercado para vivir en el si el arrendador le dice en la escritura pública, como debe decírselo, que está alquilado. Los pleitos son largos y los adquirentes se juegan tener que esperar a que pasen los cuatro años de arrendamiento pactados a los que se refiere Silvia65Alicante. Y pagar las costas del pleito.
lopezmingo: puede, pero no es mi costumbre especular con que al adquirente sea o no sensato, el vendedor le diga o no lo que debe decirle en la escritura o lo que sea.
Lo mejor es dar una respuesta objetiva y no planteamientos que conllevan riesgos cuando en la LAU se dice claramente como funcionan estas cosas.
Y no son 4 años, sino 3.
Hola, yo estoy en la misma situacion y ante todo te digo que tranquilidad que no puede hacer nada siempre y cuando respetes los pagos y no des problemas a la comunidad.
Si el contrato no esta registrado el puede vender el piso pero no puede echarte al menos en esos tres años.
Tambien te digo que sera dificil que encuentre comprador, porque nadie compra sin ver lo que compra, ahora es tu casa y tu decides quien entra en ella ni siquera el casero puede entrar salvo algun desperfecto que lo implique, y con tu consentimiento, si no es delito y se le cae el pelo.
Y si alguien le comprara el piso, lo unico que tendrias es un nuevo casero, por ley tiene que respetar el contrato
Si te amenazara con cortarte algun suministro basico y lo hiciera, tambien se le caeria el pelo y encima te tendria que indemnizar.
Al menos a ti te ha avisado, el mio se presento en la puerta con los que ivan a ver el piso sin avisar.
Es tu casa hasta la finalizacion del tercer año.
Un consejo en estos tres años ves mirando pisos en tu zona quien sabe si mañana te sale uno mejor y mas barato, pero sin prisas y con la tranquilidad que te dan esos tres años.
Buenas tardes,,,tratare de explicar a vuelo pajaro mi situacion.....vivo de alquiler desde el año 1999.se hizo un contrato entre partes,osea unos folios con timbre del estado en plan intimo para justificar,eramos y somos una amistad de muchos años,yo en la actuaidad tengo 61 años,el propierario 53...hasta aui todo bien perfecto,,nunca hubo ni hay problemas de ninguna indole,,,,...
MIs dudas....me estoy haciendo cargo de gastos que tal vez como inquilino,no deberia entrar en abonarlas,,,ejemplo,,,,rehabilitacion y reforma del potral,cambio de ventanas,cambio de calderas centrales,,,y otros gastos que en mi opinion deberia ser abonadas por el..hasta ahi todo perfecto... como entendible...
Problemas gordos,,,,mi piso de alquiler en el cual pago una cuota de 300 euros,mas 95 de comunidad,se encuentra bajo terraza,tiene una antiguedad de 30 años,cuando llega el tiempo de invierno y de constantes lluvias,me cla el agua por el techo en toda la vivienda,,,,no solamente por la terraza sino atraves de las fachadas,yo reclamo a la comunidad,,,me dicen que el seguro no lo cubre,pero me en situacion de que cada año sigo con el mismo propblema,,,no puedo encender calefaccion,esto me supone un gasto,,,que no puedo hacer frente,,,,yo soy pensionista,,,,el dueño de la vivienda siempre que le dio que me debe dinero deribados a derramas,me comunica que hay que aguantar.....y,yo me estoy negando a pagar la comunidad hasta que no me den una solucion....concluyendo,,,,,vivo en un entorno totalmente insalubre,,,,,,la comunidad pasa de todo,,,el propietario,como no tiene dinero tambien,,,,pero le sigo abonando 300 euros al mes.......por favor orientarme.....gracias
Muchas gracias por sus respuestas, le he dicho al dueño del piso que tenemos un contrato y lo queremos finalizar. Eso hace un mes y no me ha contestado...
Silvia85Alicante:
Hay que saber si la forma en la que comunico a su arrendador la intencion de rescindir el contrato, tiene rango de notificacion, burofax o similar. Si por el contrario, solo ha sido por telefono, carta certificada o cualquier otro medio, no quedaria constatado que el arrendador ha sido notificado de su intencion de rescindir el contrato. Por lo que tengalo en cuenta.
Saludos