Hola :
Mi caso es el siguiente, mis padres son arrendatarios de un local-cochera que tiene alquilado desde hace 44 años, con contrato legal y han guardado todos los recibos de todos los años.
Hace tres meses el propietario cayó enfermo y hace un mes fallecio, de sus propiedades no hay herederos, pero existen tres sobrinos que nos dicen que estan en trámites de hacerse herederos.
¿ Que se puede hacer hasta que se conozcan los herederos auténticos?, tememos que dejen pasar el tiempo para poder hecharnos del local y asi vender el edificio, ya que somos los unicos inquilinos.
Gracias por vuestra respuesta.
Hola megargo. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º)"¿Seria por "falta de conocimiento de los herederos"?"
SI, esa es la causa que usted debe alegar.
2º) "¿Como se hace la consignacion?"
Usted debe acudir al Juzgado Decano y solicitar el nº de Cuenta de Depósitos y Consignaciones. Después deben ingresar en el mismo las rentas o pagos que correspondan, recogiendo el justificante de tal ingreso. Una vez hecho esto deberá presentar en el Juzgado Decano un escrito indicando los datos personales de ambas partes, las cantidades consignadas(adjuntando el justificante de ingreso), y el motivo por el que consigna judicialmente:
Tal y como dice perfectamente el compañer Jan ambas fórmulas son válidas e igual de eficaces...pero si hablamos en términos económicos, la notarial te costará un dinerillo, y si no me equivoco, la judicial es gratuíta.