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El arrendador entra sin avisar en la propiedad

7 Comentarios
 
El arrendador entra sin avisar en la propiedad
23/10/2012 16:41
Hola, os escribo como último recursos y con la esperanza de que me podáis orientar sobre la mejor manera de proceder, pruebas, prescripción en caso de haberla con el siguiente tema.

Resulta que he tenido unos problemas con el casero que tuve el pasado año. (Tras entregarle las llaves)

Ahora bien el caballero mientras el piso estaba alquilando más de una vez entraba cuando le venía en gana, me había pillado durmiendo en el piso más de una vez, esto es lo que quiero llevar seriamente a juicio, incluso habiéndole avisado de que avisase antes de venir. He visto que hay precedentes legales, que me facilitan esto ya que según tengo entendido sirven como jurisprudencia, tengo incluso pruebas telefónicas confesando que ha entrado en el piso sin avisar (Prueba que según tengo entendido no puedo usar en un juicio). Me han dicho que tengo q llevarlo por la vía penal.

Muchas gracias por vuestro tiempo
24/10/2012 09:25
Eso es un delito de allanamiento de morada, y si tienes pruebas puedes poner en un aprieto al arrendador.

Esa prueba telefónica sí puedes aportarla en juicio.

Y sí, es la vía penal la que procede.
24/10/2012 18:40
Pero usted está hablando de cuando usted estaba ocupando el piso.
¿Porque no actuó en su momento?. ¿Porque no cambió la cerradura?.
24/10/2012 22:17
Gracias por la respuesta y la aclaración dark satan.

Sí, de cuando estaba ocupando la vivienda, no actué en su momento porque lo pasaba por alto, pero dado circunstacias posteriores que agrabaron aún más el tema. He decidido actuar ahora. Informandome previamente que este tema no prescribia, (si se me puede confirmar esto también saldria de dudas).
No la cambié, por que 1º como es logico el casero no iba a correr con los gastos. 2º No consideré que lo hiciese reiteradamente despues de avisarle previamente 3º En 3 meses iba a dejar el piso.

Gracias por vuestras respuestas
26/10/2012 15:05
Shadober, el arrendador no puede entrar "alegremente" en tu vivienda. eso está más que claro.

Si te metes en un procedimiento penal creo que vas a gastar tu dinero para nada, porque no creo que vayas a obtener ninguna ventaja de ningún tipo...
26/10/2012 17:49
Sí, es verdad Ignacio, me han informado en estos días que lo que más me conviene es la vía civil, y pedir reclamación por violación de la privacidad y daños y perjuicios, odviamente no sabemos que dictaminará el juez, pero en caso de que sea favorable estoy también en mi derecho de reclamarle los gastos que me ha causado de abogado y procurador?
Gracias Ignacio
perfil Jan
29/10/2012 11:59
Hola Shadober. En principio la respuesta a su última pregunta es afirmativa.

Reciba un cordial saludo

Email: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
29/10/2012 20:40
¿Y como se va a probar ahora que el arrendador entró en la vivienda hace tiempo?.