Hola, buenos días a todos! En mi primer día de estreno en este foro, mi consulta va dirigida a las cuestiones que pueden ser sometida al arbitraje de consumo pero desde el punto de vista del profesional del sector inmobiliario. Como empresa perteneciente a este sector, estamos estudiando la posibilidad de adherirnos al Sistema Arbitral de Consumo para resolver las reclamaciones que presentan los compradores de viviendas fundadas en los defectos de construcción. Quisiera saber cómo podemos acotar las materias que vayamos a someter al arbitraje de consumo, es decir, qué cuantía podríamos someter por defectos de construcción, cómo establecer las limitaciones legales para conocer de las reclamaciones individuales, no colectivas o interpuestas por Comunidades de Propietarios, qué cuestiones someter, etc. La verdad es que necesitaría una respuesta lo más rápido posible, porque de la puesta en marcha de este tema dependería mi contratación por tiempo indefinido y la posiblidad de realizarme profesionalmente como licenciado en derecho. Muchísimas gracias por la atención prestada y reciban un cordial saludo de mi parte.