Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

El antiguo propietario me reclama 1080€ por multa radar de 300€

11 Comentarios
 
El antiguo propietario me reclama 1080€ por multa radar de 300€
25/08/2016 14:19
Me pusieron una multa de velocidad con radar móvil con el coche recién comprado de segunda mano. Al no poderse transferir por tener reserva de dominio (culpa del vendedor, yo me presenté en tráfico al día siguiente y descubrí el engaño del vendedor), no me notifican la multa mí, lógicamente. Se la notifican al vendedor y como este no tiene actualizados los cambios de domicilio, el asunto se complica...

Lo que es una multa de 300€(o 150€ pronto pago) y 2pts se convierte en 1080€ y es la agencia tributaria la que se los cobra al vendedor del vehículo.

Ahora el vendedor me reclama a mi 1080€ a través de un burofax, y con amenazas de llegar a juicio.

Entiendo y puedo aceptar pagar 300€ (incluso me ha privado del derecho de pagar 150€ pronto pago). Pero hasta 1080€ los considero (1080-300) responsabilidad del antiguo propietario al engañarme al vendérmelo (tenía reserva de dominio que canceló 1 año y 2 meses después) y por no notificar el tráfico sus cambios de domicilio.
¿Por qué debo yo de hacerme responsable de su dejadez y cargar con 1080€?

Yo compro el coche en Agosto´14. Al día siguiente voy a pagar el impuesto de trasferencia de bienes patrimoniales (el famoso 4% del valor de compra) y acto seguido voy a la oficina de tráfico de Alcorcón. Hay documentos fechados que lo demuestran.
Allí me entero de que el coche tiene reserva de dominio.
Hablo con el vendedor, y me dice que no sabe nada de eso. "Que hablaría con la financiera, que debe ser un error".
Pasan unos días y vuelvo a hablar con él.No soluciona nada. El sigue dándome largas, cargando las culpas a la financiera y pagando a primeros de mes su cuota.
Llega Nov´14 y refinancia el coche (de esto me entero mucho después...). Supongo que compraría el coche con la opción de al tercer año liquidar el préstamo o bien refinanciar.
Sí...tuvo la sangre fría de refinanciar. Le llamo casi semanalmente (Yo no sabía que lo había refinanciado) y me sigue dando largas. Me decía que "estaba tramitando la carta de liberación de reserva de dominio" (mentira) y que La financiera no hacía mas que ponerle pegas.

Pasan los meses y al final, y tras ponerme muy serio sobre las opciones legales que le planteo para resolver el asunto, me dice que pide un préstamo para liquidar el préstamo de coche.

Finalmente, en Diciembre de 2015 vuelvo a la oficina de tráfico para poner el vehículo a mi nombre. Un año y 3 meses después de la compra.

La multa me la ponen en Septiembre de 2014. Pasa a vía ejecutoria en febrero de 2015. Yo tengo constancia de la multa en Mayo de 2016

¿Algún abogado en el foro para que me pueda asesorar sobre esta multa?
¿Algún bufete especializado en esto temas?

Gracias de antemano, me gustaría que me dierais vuestro punto de vista del asunto y si es posible recomendarme algún abogado o bufete especializado en estos temas.

Un saludo
25/08/2016 22:15
Rud1
Me parece imposible que una multa de 300 € pase a ser de 1.080. Al ir por vía ejecutiva tiene un 20% de recargo como máximo, más los intereses. No creo que pueda llegar ni a 400 €.
26/08/2016 09:10
Rud1
Si todo es tal y como lo cuentas, el principal responsable es él. Efectivamente, un coche que tiene anotada una reserva de dominio no puede transferirse (a efectos del Registro de Vehiculos)

Por otro lado, si el vendedor hubiera tenido actualizado su domicilio en el Registro de Conductores e Infractores, como es su obligación, hubiera recibido la primera notificación, hubiera presentado el contrato de compraventa del vehiculo, anterior a la infraccion de velocidad, y la DGT te hubiera notificado a ti, con lo cual, habrias pagado la primera multa.

El art 9 bis de la LSV (texto aplicable, pues en 2014 aun no se había publicado el texto refundido) es perfectamente claro: "obligaciones del Titular" (por tanto, no del propietario, civilmente hablando, que serias tu en virtud de contrato de compraventa y precio pagado). El titular era él, y además, porque, por causa a él imputable, no se pudo hacer el cambio de titularidad.

Asi que yo, en tu caso, le contestaría que no te vas a hacer cargo de esa multa porque no es tu responsabilidad, que según la Ley de Trafico y Seguridad Vial la responsabilidad es del titular, y que si él aun era titular después de haberte vendido el coche, fue por su propia culpa.
Por otro lado, el articulo 10 del Reglamento General de Conductores establece la obligación de notificar el cambio de domicilio, algo que seguramente el vendedor también incumplio.

En resumen, que te lleve a juicio si quiere... yo siento no poder defenderte pero estoy sujeta a la ley de Incompatibilidades, y por tanto no ejerzo como abogado, pero con la orientación que te estoy dando, seguro que cualquier abogado no tiene problema en defenderte, caso de que el tema realmente acabe en el juzgado
26/08/2016 09:27
Rud1
Dado que las deudas cuando pasan a vía ejecutiva se unifican en un solo expediente, tengo la sospecha de que pretende que pagues la multa y alguna otra pella que nada tiene que ver contigo.
En consecuencia, si quieres llegar a un acuerdo con él, yo te recomiendo lo siguiente:
1.- Que te justifique documentalmente de dónde sale ese importe de 1.080.
2.- Que te explique por qué, cuando le enviaron la multa no identificó al conductor (que eras tú) con lo que hubieras podido liquidar el asunto pagando 150 €.

Una vez aclarado eso, si estás dispuesto a terminar mediante un acuerdo, puedes ofrecerle el pago de los 150 € siempre y cuando te firme un documento en el que acepta esos 150 dando todo por liquidado y renunciando a cualquier reclamación.
26/08/2016 10:17
Juan S
Juan S. la cuantia es correcta,en la infraccion de velocidad no hubo identificación del conductor, por lo que, de acuerdo con el antiguo articulo 9 bis LSV (actualmente creo que es el 10 TRLTSV), la multa es el triple de la inicial, esto es, 900 euros. Al llegar a via ejecutiva, se aplica un recargo del 20%, por tanto, 1080 euros.

El tema esta en que esa multa no es para nada responsabilidad del consultante, ya que por lo que cuenta, no pudo cambiar la titularidad del vehiculo por tener este anotada una reserva de dominio que lo impide
26/08/2016 10:43
Rud1
OK, entonces la multa no es por exceso de velocidad sino por no identificar al conductor. Por tanto, no hay nada que pagar.
Lo mejor es no hacer ni caso y, si insiste, explicarle eso: que la multa es suya por no cumplir con la obligación de identificar al cnductor.
26/08/2016 11:06
Rud1
Efectivamente, como dice sarapiki la multa es de 300 y dos puntos (150€ pronto pago). Al no identificar el conductor pasa a ser de 900€. Al no poderla cobrad tráfico pasa a embargar el titular del vehículo (y antiguo propietario) 1080€ en concepto 90020% de recargo.

Me mandó un burofax que recibí el Lunes 22 Agosto. Me decía en el texto que me daba 5 días para bonar la cantidad de 1080€. Pero en ningún momento me dice dónde la tengo que abonar ni como. Lógicamente, com bien me decís no estoy dispuesto a dar 1080€ por un error que considero suyo, por su dejadez y falta de responsabilidad.

Ahora mi duda es, ¿Qué paso doy?
¿Tengo que contestar con otro burofax? ¿Que le contesto? ¿que le ingreso en cuenta 150€ o 300€?

Yo hablé el mismo lunes con el abogado que redactó el burofax y me dio sensación de cierto chantaje....O pagas 1080€ o el 1 de Septiembre tienes una demanda en el juzgado.
Al decirle que yo puedo asumir 300€ y no 1080€, me decía que "toda responsabilidad de la cuantía es mía por ser yo el que conducía el coche. Que debía de respetar los límites"
Yo insistía que la multa por no respetar los límites son 300 o 150€ pronto pago no 1080€.
Colgué cabreado porque me sonaba todo a pagas todo o denuncio. Un tono ciertamente amenazante fue mi sensación.
26/08/2016 11:28
Rud1
No se te ocurra pagarle ni un céntimo porque esa multa no es la tuya y si pagas algo reconoces tener una deuda. Esa multa se la pusieron a él por no cumplir la obligación de identificarte.

Tienes dos posibilidades, una no hacer ni caso y otra contestar con otro burofax diciendo lo que te hemos dicho: que tú no tienes que pagarle nada puesto que esa multa no se impuso al conductor sino al titular por no identificar al conductor. En caso de optar por responderle, quizás te convenga enseñar tu burofax al servicio jurídico de tu seguro para ver qué opinan.
26/08/2016 12:25
Rud1
Con todos mis respetos... los servicios jurídicos de los seguros son una birria. Solo hay que ver las alegaciones y los recursos que presentan... en via administrativa, claro, porque a la contenciosa, ningún seguro te representa.

Yo contestaría con otro burofax, haciendo referencia a los artículos que te he citado, e insistiendo en que tu no tienes ninguna responsabilidad, que la multa que te reclama el vendedor no es por exceso de velocidad, sino por no identificar al conductor, que la LSV es muy clara al respecto, es una obligación que corresponde al TITULAR, y que el vendedor incumplio varios artículos de la normativa de Trafico, entre ellos, el 32.1 del Reglamento General de Vehiculos, que establece: "toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehiculo matriculado en España y lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o con cualquier otro derecho sobre el vehiculo, deberá notificarlo a la Jefatura de Trafico en el plazo de 10 días...."

De haberlo hecho asi el vendedor, no hubiera recibido ningún requerimiento de Trafico.

Asi que, si el abogado que redacto el burofax quiere demandarte, que lo haga. A lo mejor el vendedor se encuentra con la sorpresa de que, además de pagar la multa, tiene que pagar a su abogado, procurador, y las costas del proceso
26/08/2016 15:26
Rud1
¿Es necesario contestar con un Burofax?
¿Sería posible hacer la contestación por correo electrónico? ¿Que validez aporta el burofax sobre otro tipo de vía de comunicación?
¿Es necesario que me ponga en contacto con un abogado para mandar el burofax?

Muchas gracias por vuestra ayuda.
26/08/2016 17:35
Rud1
Estoy de acuerdo con lo dicho por Sarapiki.
Aún siendo la multa de origen responsabilidad del conductor ( la de exceso de velocidad) la reclamación de los 1080 euros es porque el titular del vehículo ha incumplido el deber de notificar su cambio de domicilio al registro de conductores e infractores y por ello no ha podido identificar al conductor y por ello ahora le llega el triple y con recargo. Es más, al no haberle podido notificar la sanción en su domicilio se habrá publicado en el Testra y ha tenido acceso a la notificación durante 20 días.
Mi opinión es que no pagues ni un euro, con mucho que te amenacen con demandarte poco recorrido judicial tiene esa reclamación, podemos estar hablando procesalmente de falta de legitimación pasiva.
Saludos cordiales.
27/08/2016 10:28
Rud1
El burofax no es necesario pero sí muy recomendable porque es el único medio de que tengas constancia fehaciente de que ha llegado a su destinatario.

Para enviar el burofax no es necesario un abogado, aunque también es recomendable.
Si te aconsejé consultarlo con el servicio jurídico de tu seguro fue para evitarte más gastos. No sé lo que cobrará un abogado, pero a lo mejor te sale más caro que lo que te reclama el abogado del vendedor.