Actualmente llevo viviendo en mi vivienda de alquiler casi 2 años. El tema de los contratos se ha ido haciendo de 6 en 6 meses prorrogables. En otras palabras... que llevo firmado 4 contratos de 6 meses haciendo así los dos años. (ni idea de si esto es legal y de si mi casero pudiese echarme en cualquier momento)
El tema es que este año he decidido declarar el alquiler del 2010 al completo y a mi casero dicha idea no le ha hecho mucha gracia insinuándome una próxima subida en Agosto del presente año (cuando firmo de nuevo un nuevo contrato)
En estos momentos no se si él está en su derecho de hacerme dicha subida o si por lo contrario es totalmente ilegal (espero que me lo podáis aclarar de una vez).
Por otra parte, a mi me gustaría declarar el 2010, lo cual supone 1 mes descolgado del año anterior (Enero), 6 meses desde Febrero a Agosto y 4 meses que se cerrarían hasta febrero del siguiente año. Es decir, ¿mi casero solo tendría que declarar lo de dicho año o también los meses relacionados con el 2009 y el 2011?
Y por último, se que en años anteriores (2009) habían algunas excepciones entorno a la declaración (como la edad del arrendatario). Yo este año cumplo 29 años, ¿mi casero puede beneficiarse de mi edad para evitar declarar la vivienda y que le salga a pagar? (si existe, agradecería alguna referencia para imprimírsela al escéptico de mi casero)
Espero que me podais ayudar, he dado con muchos foros, he consultado mucho por internet. Pero no tengo nada claro.
Se que os hecho muchísimas preguntas, pero de verdad os lo agradecería de corazón, estoy desesperado con el temita ya.
No entiendo porque le notifica a su "casero", mejor dicho propietario de la vivienda, su intención de desgravar el alquiler de la vivienda. Usted no tiene que notificar a nadie lo que haga con sus finanzas, si el propietario no declara lo que usted le abona será solo problema del propietario con hacienda. Su edad no importa a no ser que usted haya solicitado la ayuda de alquiler, pero no creo que sea el caso, no cumple por el tipo de contratos. Usted ha de declarar todo lo que ha pagado durante el año 2010, y como norma estatal puede desgravar hasta un 10,05 % hasta un limite que no recuerdo ahora mismo, aparte si le da derecho su comunidad autonoma a otra deduccion.
La subida de alquileres, se ajusta al ipc anual, si no son prorrogas lo que usted tiene, en cada contrato si son nuevos le pueden pedir el precio que quieran. Para saber el incremet¡nto de alequiler legal, entre en www.ine.es, en ipc y actualizar renta.
¿Como se si son prórrogas cuando todos son copias identicas (variando fechas) del primer contrato? Lo digo para desestimar una próxima firma y alegar que no es necesaria pues se sobreentiende que no es necesario pues, en teoria, la renovación es automática...
normalmente si el contrato es prorrogable viene especificado en una de las cláusulas. Si las nuevas copias que tiene usted no viene reflejado que sea una prórroga o no contempla la fecha del primer contrato serían nuevos contratos. Es un sistema similar al de los contratos de trabajo. Algunos contratos si no hay oposición por ambas partes se consideran prorrogados automaticamente, todo esto lo tiene que tener reflejado en el mismo.
un saludo
Debes repasar minuciosamente el redactado del contrato, en concreto, si consta de forma expresa que el objeto es un arrendamiento destinado a vivienda sujeto a la LAU (y no un contrato de temporada). Si es así queda prorrogado automáticamente por un plazo de 5 años y en dicho plazo solo te pueden aumentar el IPC. Si consta que es un contrato de temporada no sujeto a la LAU todo cambia.
En cuanto a la tributación solo añadir que si tu edad es 29 años, y percibes rentas superiores al IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) el arrendador tiene una reducción del 100% del importe del alquiler por lo que no tributa. Pero claro tiene que ser un arrendamiento destinado a vivienda. Esto consta en el art. 23 de la Ley de Renta (Ley 35/2006)
Además si en el contrato no consta en estos términos ( que es un alquiler de vivienda sujeto a la LAU) tú, como arrendatario tampoco te podrás deducir el alquiler.
Los contratos de temporada ni tienen deducción en IRPF para el arrendatario ni tienen reducción para el arrendador.
No te interesa firmar un contrato de este tipo si en realidad se trata de tu vivienda habitual y tu intención es deducirte por alquiler en el I.R.P.F.
Buenas Sergio, se me plantea una duda respecto a lo que ha dicho de que se ha de declarar todo lo que hemos pagado en el 2.010, y es si una visita al oculista privado se considera como algo significativo a efecto de la renta. Gracias si podría aclarármelo.
Un saludo.