Elpropietario de un piso cede, en alquiler durante 3 años, una vivienda a una fundación dedicada a dar apoyo a personas sin hogar.
El alquiler de la vivienda es a precio netamente inferior al precio lógico de mercado para una vivienda de esas características.
La fundación está acogida a la ley 49/2002 de régimen fiscal de las "esal" y mecenazgo.
La pregunta es si dicho alquiler puede considerarse donación, por la diferencia con el precio de mercado, y por tanto, el propietario beneficiarse de las ventajas fiscales de la misma.
Si esa es la intención real del contrato de alquiler, no una ocurrencia suya para reducir su carga tributaria, debería estar plasmado en el citado contrato. ¿Lo está?
Si es afirmativo, entonces la entidad beneficiaria le tendría que entregar un certificado en el que conste el importe de la supuesta donación, válido a efectos fiscales.