en nuestra comunidad tenemos serios (creo) problemas con el administrador. Por resumir un poco, le hemos solicitado en diversas ocasiones, verbalmente y por correo electrónico documentación e información (contratos de prestación de servicios, movimientos de las cuentas, copias de facturas) de la Comunidad y o bien es esquivo o simplemente no nos la facilita. También ha desobedecido una orden expresa del Presidente, relativo al pago de unas facturas de luz correspondientes a períodos de luz de obra, ahora cargados a la Comunidad. Ha firmado un contrato con una empresa de servicio a espaldas de la Comunidad cuando se le habían pedido los presupuestos de los servicios que se iban a contratar.
Mi consejo es que se convoque una Junta Extraordinaria en el que como único punto del día se trate el cese del actual Administrador y en su caso, se proceda a un nuevo nombramiento.-
Esta junta, la puede convocar el presidente de la Comunidad o la cuarta parte de los propietarios que a su vez, representen el 25% de las cuotas de participación.-
él se excusa en que gestiona su trabajo cómo considera oportuno. Entiendo que la inmediación del Presidente, que si bien no organiza sus tareas, le permite pedir la información que estime oportunas en representación de la Comunidad.
¿Sería aconsejable pactar con él su salida para que no pueda pedir daños y perjuicios? ¿O bien se le cesa de su cargo directamente, justificándolo de forma detallada en la Junta Extraordinaria?
Él debe gestionar la comunidad como le ordene la comunidad de propietarios, que es su jefe digamos.
La comunidad antes de contratar los servicios le ha indicado la forma que tiene de auto gestionarse. No tiene él ninguna facultad para cambiar lo establecido al menos que proponga a la junta un nuevo modo y está le autorice. Si no ACATA LAS ORDENES, FUERA
Se le cesa en el cargo conforme determine la Comunidad de propietarios en la Junta y ya está. Obviamente, si hay alguna cantidad pendiente de pago al Administrador por su labor, se le satisface para evitar problemas y proceder a un nuevo nombramiento.-
Nada no hay que pagarle nada, en todo caso por el tiempo que lo ha sido. Es mas denuncielé en el colegio de Administradores de fincas, suponiendo que esté colegiado, que si no lo está se le caerá el pelo por intrusismo.
Es reiterado en este foro los problemas que causan los administradores a las comunidades de propietarios. De hecho, más que beneficios con este tipo de actitudes, en lugar de ayudar al que le paga, le crea una serie de problema llegado a la estafa dineraria y/o profesional.
Los administradores de finca está sujeto por la Ley de P. H. y por el Codigo Civil, generalmente.
Por una parte, LPH es la pauta a seguir para realizar su trabajo, (es el mandato dado) quedando registrada sus responsabilidades a título particular el artº 20, lo que no quiere decir que sea ese articulo el único a respetar, ni muchísimo menos.
Por otra parte es su contratación, amparada en el Código Civil entre los artº 1709 al 1739 inclos. sin obviar el resto del Código que como persona debe de respetar.
Usted dice que el administrador ha contratado a espaladas de la comunidad:" Ha firmado un contrato con una empresa de servicio a espaldas de la Comunidad cuando se le habían pedido los presupuestos de los servicios que se iban a contratar.".
Aquí está incumpliendo el Art. 1259 del C.C. que dice:
Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.
El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.
Este artº es sólo una pincelada de incumplimiento; además que existe jurisprudencia más que suficiente para demandarle por abuso o traspaso de sus obligaciones o responsabilidades.
¿Cómo proceder?. Se le puede cesar de forma inmediata por traspasar los límites del mandato Artº 1714 del C. Civil y además se le pueden pedir responsabilidades por no acatar el artº 1720 causando perjuicio artº 1726. En ningún caso, dado el daño o problema causado, se le debe de indemnizar, y si llegara a reclamar ante la justicia (cosa que no creo que haga) se podría ver en serios problemas.
Os detallo un poco más el asunto del contrato. Por error, la empresa de servicios me envió un correo electrónico en el que el Administrador le dice, al dueño de la empresa, que en el contrato de servicio quite que firme del Presidente y que ponga que firme el Administrador, pues el Presidente está pidiendo los contratos y podría pedir cambios en ellos. Que no obstante, se había aprobado en la Junta la contratación de este servicio y que no habría problemas. En la Junta, en ningún momento, se leyó el contrato ni se dió explicación ninguna, ni siquiera aparece reflejado en el acta, que se discutiesen los contratos ni que se explicasen.
Si este contrato no tuviese validez, ¿podemos deshacernos de la empresa de limpieza? Que también es bastante mala y nos cuesta una pasta.
En el acta de la junta ¿figura la contratación de este servicio?. Es muy importante lo que figura en el acta, ya que es lo que piden los jueces, como prueba del acuerdo. Si no figura nada al respecto, el acuerdo es nulo de pleno derecho, y cuidado que el presidente no firme nada, ya que entonces SÍ vincularía a la comunidad a mantener ese contrato.
El presidente es el que representa a la comunidad, tanto dentro de ella como fuera, y si llega a contrata algo (firmar algo en nombre de la comunidad), la vincula directamente, pero en el caso del administrador no, salvo que se le hubiera autorizado a ello.
Aparece que se aprueba un presupuesto de 20000 euros por un servicio de limpieza, sin especificar cuál. A mí me parece más que evidente la mala gestión del administrador, pero claro, no queremos pillarnos los dedos.
¿Está el Administrador autorizado a firmar, pues tiene cargo de Administrador-Secretario? ¿Aunque así fuese, si se le han pedido los contratos, puede firmar lo que le venga en gana sin notificarlo al Presidente?
NO. Ni está autorizado a firmar contrato alguno a nombre de la comunidad, y además debe de mostrar los contratos contraídos entre la comunidad y las empresas que prestan sus servicios en ella.
La documentación, como bien dice la ley de P.H en su artº 20. punto e) :Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
Le resalto: A DISPOSICIÓN DE LOS TITULARES LA DOCUMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD.
Por otra parte, el artº 1720 del C. Civil ya sentencia que : Todo mandatario (el administrador) está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante (la comunidad de propietarios) cuanto haya recibido en virtud del mandato.....
En fin que ese personaje está pisando mucha mierda (perdón por expresión).