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El administrador

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El administrador
22/12/2005 19:22
Las funciones delAdministrador, coincidentes en muchos aspectos con las del Secretario,podrán ser ejercidas, como hemos dicho,por el Presidente o por cualquier otra persona con cualificación profesional suficiente y reconocida en caso de que así lo determinen los Estatutos o de que así lo establezca por mayoría la Junta de propietarios. Estas funciones pueden encomendarse a un profesional independiente y colegiado como tal administrador de fincas.
Las funciones del Administrador, establecidas por el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, son las siguientes:
- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectoslas oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el Plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
- Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad.
- Todas las demás atribuciones que se confiera por la Junta.
Si cualquiera de los copropietarios incumpliera su obligación de contribuir con los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y a la dotación del fondo de reserva, el Presidente o el Administrador, si así lo acordase la Junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio (art. 21.1 de la L.P.H.).
Salvo que los Estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento del Administrador se hará por el plazo de un año. El designado podrán ser removido de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria (art. 13.7 de la L.P.H.).