....los abogados sólo cogerían los casos más jugosos, .....lo cual haría que la mayoría de particulares se las viera y desearan para conseguir abogados, puesto que no saldrían rentables.
Yo no hace mucho estuve explicando que hoy dia ocurre. Llevo año y medio pidiendo abogado.
Con lo cual no me vale.
Pregunto, ¿cuales son los intereses profesionales?
Solucion:
Los abogados son auxiliares del aparato de la JUsticia. Los colegios son semi-públicos.
Y por encima de todo esta el derecho del ciudadano a recibir "Justicia efectiva".
¿Se puede impartir Justicia sin los abogados?
Dado un ciudadano que pidiera a un abogado que le defienda, el abogado no pudiera excusarse si no fuera por una buena razon de incompatibilidad con el cliente, pero no por razon del asunto.
A los tres negativas, el colegio por sorteo obligara a uno de ellos, excluyendo a los que motivaran razones de incompatiblidad por razon de la persona del cliente. Quiero decir si se ha peleado con el cliente no le vamos a obligar que le defienda, pero ninguna otra excusa.
Y en general ignoras la percepción y los perjuicios del ciudadano.
Te agarras a la lectura de las leyes como si fueran "leyes divinas".
Mira:
Artículo 1.
1. Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, ..., con ... plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
3. Son fines..la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados,...
Pero lo que te digo es que no pisas en la realidad.
Nosotros, la mayor partes de nuestras opiniones están fuertemente enraizadas en ella.
Hablemos de casos, por ejemplo el siguiente:
En 2004, nuestro administrador dimitió.
Desde entonces no hemos podido pasar cuentas, por el presidente y abogado de la comunidad.
Me he dirigido al dimitido administrador preguntándole qué hizo con toda la documentación. No ha contestado.
Me he dirigido a su Colegio preguntando, solo, si el antiguo administrador debe explicarse, me ha respondido que no es su problema.
¿Qué ha de decir un ciudadano de esta situación?
¿Esta el colegio defendiendo los intereses profesionales?
¿Qué intereses son esos?
Me he dirigido al Colegio de Abogados. Responde que no es su problema.
Te explico otro:
Me asignaron un abogado de oficio. Este pregunta al contrario si está de acuerdo en pagar la cantidad que por sentencia debe pagar su cliente, y el contrario le pide un plazo de 6 días para responder.
¿Es correcto que el contrario no le haya respondido?
¿Es correcto que el colegio no haya querido saber nada?
¿Es correcto que mi abogado renunciara y el colegio nada haya dicho, que mi abogado no denunciara a su “colega” en perjuicio del cliente?
¿Para qué y a quien sirven los colegios?
Y la cuestión por la que se inicio el asunto y el consejo que debiste dar a quien preguntó, es que no se le ocurra poner alguna esperanza en el Colegio de Administradores.
Has salido en defensa de este colectivo ignorando la realidad, y con no sé qué ley en la mano.
La de tiempo que te están haciendo perder, Tn, es su juego, cansar a la gente que saben con afirmaciones absurdas.
Ignórales y dedícate a contestar al resto de gente, se merecen más tu tiempo.
Ahora que tengo algo más de tiempo, te voy a explicar el estado de la cuestión.
Hasta hace unos 10 años, más o menos, los colegios indicaban una serie de tarifas (como hasta ahora) donde nunca se podían reducir, e indican algunas otras que debían ser "por narices", es decir, no se podían tocar al alza ni a la baja, lo cual hacía que muchos abogados, para casos de la misma naturaleza pero diferente complejidad, no les saliera a cuenta los casos.
Por ello, hace unos diez años se introdujeron una serie de normas para liberalizar las tarifas para corregir esos desajustes y adaptarlas a las nuevas medidas de competencia desleal.
Ahora las tarifas de los colegios no indican la obligatoriedad de las tarifas mínimas con la misma dureza que antes (donde eran sancionadas por la simple infracción), sino que lo que hacen es fijar unas tarifas orientativas como figuran como mínimo, indicando que sólo en casos excepcionales (que varían dependiendo del colegio) se puede reducir o suprimir. Ahora no sancionan directamente por bajar de esa recomendación, pero por vía indirecta dejan la puerta abierta a impugnaciones por debajo de esas tarifas que, en la práctica, pueden llevar a sanciones (digamos que si lo haces un par de veces, no pasa nada, pero si se hace como norma, acaba en sanción).
Como las tarifas recomendadas su, a su vez, las mínimas, la paradoja es que de cobrar por debajo, entraría dentro del concepto competencia desleal.
Por qué se fijan unas tarifas sea cual sea el resultado y no por el mismo o a comisión? además de que está prohibido en España (y en Europa), es la demonimada cuota litis, pues por la simple razón de que ir a comisión, iría en contra de la propia administración de justicia y de los particulares, al ir a comisión, los abogados sólo cogerían los casos más jugosos, los que les dejarían más dinero y lo más seguros, lo cual haría que la mayoría de particulares se las viera y desearan para conseguir abogados, puesto que no saldrían rentables.
Mira, te indico una de las normas de uno de los colegios donde estoy colegiado, que te lo dejará más claro, es un artículo que yo utilizo mucho, pues tengo pertenezco a una ONG.
"EXCEPCIONALMENTE, los honorarios resultantes de la aplicación de las Normas
podrán reducirse cuando por su rigurosa observancia sobrepasen la cuantía del asunto
encomendado, y también condonarse o aminorarse en aquellos casos en que la falta de
medios económicos del cliente u otras circunstancias de suficiente entidad así lo aconsejen o justifiquen."
Si te fijas habla de que, como excepción, las normas del colegio se pueden reducir y ello en dos casos: cuando aplicando la norma se llegue a minutas exageradas para el caso en cuestión o para ayudar a personas sin recursos.
"Un profesional en general cobra lo que quiere, sometido a las leyes de la libre competencia, en una economia de libre mercado.
Y yo no veo por ningun lado la competencia desleal por lo que un profesional cobre"
No la ves porque la desconoces pero si te fijas, hasta la ley de colegios profesionales la cita al hablar de remuneraciones, entre otras cosas, además de citarse en otras leyes y normas.
Entre otras normas, el codigo deontoligico de la abogacia también lo cita:
"La cuantía y régimen de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado conrespeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal."
Un resumen de la cuestión, referido a la competencia desleal, indica que las normas son orientativas, es decir, no tiene porqué ser las que se pacten pero sí son criterios de mínimo para evitar la compentencia desleal.
Déjalo Tn, te van a volver loco entre Fontanero y sus alteregos.
No saben del tema y cuando hay alguien que sabe, van a por él hasta que lo expulsan. Es lo que han hecho con todos los abogados y administradores que había en estos foros, que cansados de tantas tonterías, se han ido a otros foros donde pueden contestar sin tener que soportar a esta/s persona/s.
Este tema es un ejemplo, hablan de una ley que hasta no creo que conocieran su existencia hasta que la mencionaste.
Ahora se leerán la ley y no entenderán nada, o lo que es peor, lo entenderán mal como han hecho con el tema de la remuneración.
No soportan que alguien les haga sombra en "su" foro.
"practicamente independiente de la prestacion al cliente"
Te equivocas nuevamente, depende del tipo de caso, así como de la prestación que se haga (no es lo mismo elaboración de informes, que reuniones con la otra parte, que llegar a juicios, etc...)
En todo caso es indepediente del resultado, como la mayoría de profesionales liberales o, incluso, como el 90% de los trabajadores por cuenta ajena.
"Al menos en el caso de abogados, ninguno dice al cliente que los baremos son orientativos. Todos los consideran como "un minimo" necesario y practicamente independiente de la prestacion al cliente."
Nuevo error, no es que "todos los consideren un mínimo necesario" es que obligatoriamente es un mínimo que se debe cobrar, no es posible (al menos legalmente) cobrar menos, eso se hace para evitar la competencia desleal (hay que conocer el resto de normas aplicables, como la Ley de competencia desleal, por ejemplo, y otras muchas)
La mayoría cobra esa mínimo y los que son especialistas o tienen fama, suelen cobrar más. En todo caso, siempre es posible pedir un presupuesto antes y también es posible impugnar las minutas si son excesivas.
En cuanto al punto u), entiendes lo que significa realmente?
Mira, con los pies en el suelo, por la via de los ejemplos, de los hechos, de la realidad.
Dice "tu ley" lo siguiente:
ñ) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.
Al menos en el caso de abogados, ninguno dice al cliente que los baremos son orientativos. Todos los consideran como "un minimo" necesario y practicamente independiente de la prestacion al cliente.
Otro:
u) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los
colegiados.
Da la casualidad que esa realidad es a la que me dedico, y tú?
"Y eres dogmatico en tus opiniones. Aqui la opinion acertada es la tuya. "
No, todo lo contrario, pero al menos yo opino desde cierta perspectiva de haber analizado sobre lo que digo, opinar sobre colegios profesionales o sobre la aplicación de la misma, sin conocer si quiera eso, como se le llama?. Analizad la ley y verter todas las críticas sobre la misma que consideréis, pero criticar una cosa en general, sin conocer su fundamento, no tiene sentido.
"Que coincide con los intereses de los colegiados. Por tanto es lo mismo."
Tú tambien caes en los mismo, el interés de la profesión no coincide con el interés de los colegiados.
Otro que creo que se debe leer la ley de colegios profesionales y las normas de diferentes colegios (no sólo de los administradores, los de cualquiera), entonces podrás apreciar la diferencia.
"Pero no ponen sanciones.
A lo sumo en una ridícula parte de los casos. "
Incorrecto, se ponen sanciones, dado que la potestad disciplinaria es pública, y por tanto controlada en última instancia por los tribunales. Si se impone la sanción es porque se ha actuado incorrectamente, si no se impone es porque no ha sido así.
"Es la única función.
Y reitero, ¿cuales son los intereses de la profesión?"
Lee la ley de colegios profesionales y lee la ley del colegio concreto que desees analizar, allí tienes la respuesta, estás opinando sin conocer ese tema que es básico referente a este tema.
"Que es otro imposible, que un abogado te defienda frente a otro o al colegio. Y por tanto imposible condena alguna."
Veo que, además de desconocer el tema de los colegios, desconoces cómo funciona la justicia, así no me extraña que en este foro se den ciertas opiniones, cualquiera pueda hablar de cualquier cosa y dar respuestas sobre cualquier tema, da igual que no se sepa del mismo.
Hay mucha gente que habla de corporativismo simplemente porque desconoce el funcionamiento de los colegios y/o siente odio hacia una profesión concreta, en este foro tenemos varios ejemplos (siempre que no sean la misma persona, claro)
Depende del poder que tengais, podeis hacer mas o menos.
No acudas a la Justicia, nada o muy poco podras hacer por esta via.
Habiendome leido la polemica sobre los administradores, y en general sobre los colegios, algo me gustaria decir.
TN
.....Te equivocas, los colegios profesionales (administradores, abogados, médicos, etc...) están para defender los intereses de la profesión,
Que coincide con los intereses de los colegiados. Por tanto es lo mismo.
¿Cuáles son los intereses de la profesión?
Que el colegiado se gane la vida.
....Además de la posible responsabilidad (civil, penal, administrativa) también los colegios pueden imponer sanciones,
Pero no ponen sanciones.
A lo sumo en una ridícula parte de los casos.
En el caso de un colegio en particular, conozco el dato de que solo en 1%, de las quejas se aprecia mala practica.
Y en el caso de los abogados de toda España, dicho por persona representativa, una mínima proporción.
“la estadística popular entre el ciudadano, e incluso los propios colegiados, en que el colegio no hace nada”. Significando “corporativismo descarado”.
...pero siempre puede elevar una queja al Colegio para que quede constancia....
Absoluta perdida de tiempo.
Lexmentor
....Y esta potestad está dirigida precisamente a mantener el buen nombre de la profesión, echando o sancionando, si es necesario a los profesionales
Es pedir un imposible
Precisamente minimizan los casos para protegerse.
....No se dedican exclusivamente a defender a sus colegiados ya que su función no es esa, sino defender los intereses de la profesión.
Es la única función.
Y reitero, ¿cuales son los intereses de la profesión?
TN
..... sabes las garantías que tiene el público en general respecto de los colegios profesionales?
Ninguna.
Y me refiero de hecho, en la practica, que es lo que en definitiva interesa.
Autor: TN Fecha: 13/03/2008
....Tú conoces la ley de colegios profesionales? conoces la normativa de los colegios de administradores de fincas? conoces el número de sanciones disciplinarias que se dictan?
Algunos datos tenemos, y el “boca a boca” que es lo más próximo a la realidad.
....y, la sanción más grave, que es que te echen, debe ser dictada por los tribunales para asegurar las garantías necesarias.
Que es otro imposible, que un abogado te defienda frente a otro o al colegio. Y por tanto imposible condena alguna.
...Conoces a cuántos han echado? han sido varios, no muchos en relación a los colegiados
Uno, y por “chorizar” cantidad importante.
¿Cuántos conoces?
...Cuantos pasan, no lo sé, es imposible saberlo, a cuantós condenan? a muy pocos,
El problema es que es imposible presentar la realidad ante un juez. Por tanto muy pocos caen ante la Justicia.
Y la Justicia que es un cachondeo, lo permite, lo posibilita.
"corporativismo puro y duro (en el caso del colegio de admi). Déjate de leyes y decretos, que en España lo que sobra es precisamente eso y lo que falta es aplicarlas"
Tú conoces la ley de colegios profesionales? conoces la normativa del colegios de administradores de fincas? conoces el número de sanciones disciplinarias que se dictan? cuando sepas contestar a estas 3 preguntas, podremos conozar un debate en condiciones.
"¿Cuántos admi han echado del colegio? debe haber muchos a tenor de las quejas ¿no?. Ninguno"
Para echar a un administrador (igual que para un abogado, un médico, etc..) del colegio se necesita una condena por los tribunales en casi todos los supuestos, dado que el colegio dicta las sanciones disciplinarias de aquellas actuaciones que van contra el código deontológico y, la sanción más grave, que es que te echen, debe ser dictada por los tribunales para asegurar las garantías necesarias.
Conoces a cuántos han echado? han sido varios, no muchos en relación a los colegiados, pero sí los hay y tú dices que a ninguno sin saber la realidad.
"Cuántos admi pasan por los juzgados por querella hacia ellos? a esta pregunta me podrás contestar.... Espero que muchos, el foro está lleno de quejas. "
Cuantos pasan, no lo sé, es imposible saberlo, a cuantós condenan? a muy pocos, pero los juzga un tribunal y cualquiera puede denunciar, aquí no hay corporativismo que valga, pues lo juzga un juez con todas las garantias para ambas partes.
Sigues empeñado en ir a cuchillo contra administradores y abogados (igual que cierta persona que no escribe mucho ya por aquí, al menos con ese nick) y te ciega la perspectiva.