Hola. Soy el presidente de una comunidad y hace poco tiempo cambiamos de administrador porque el anterior no funcionaba bien. El administrador actual se ha dirigido al anterior para pedirle la documentación y se niega a entregarla por deberle honorarios la comunidad. ¿Puede legalmente retener la documentación hasta que se le pague lo que se le debe? gracias.
Según el articulo 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal le corresponde al administrador del inmueble custodiar a disposición de los órganos de la comunidad de propietarios la documentación de la misma. En consecuencia, en ningún precepto de la Ley de Propiedad Horizontal se le permite al administrador retener documentación alguna relativa a la comunidad de propietarios. Como mucho le corresponde custodiarla, pero siempre que esa custodia se realice con el fin de que la documentación de la comunidad de propietarios se halle siempre a disposición de la misma. Por tanto, si el administrador retiene una documentación de la que solo es un depositario estaría incluso incurriendo en un ilícito penal. Por lo demás, el administrador puede dirigirse para cobrar la deuda que la comunidad de propietarios ha contraído con él utilizando el proceso monitorio, por lo que existen mecanismos legales que le permiten cobrar esa deuda que, en modo alguno justifican la comisión de un ilícito penal consistente en retener una documentación respecto de la cual solo se le permite su custodia.