La pregunta es la siguiente.
Cuando se vota para q el administrador siga prestando sus servicios, debe ser por mayoria o unanimidad?
De cuanto tiempo dispone para enviar el acta ?
saludos.
Solo es suficiente, mayoría simple. El tema es que en esa Junta si se pretende cambiar de administrador, deberán llevar varias propuestas para elegir. La comunidad, no puede quedarse sin administrador.
Pero si un propietario de presta voluntario para hacer de administrador provisional, qué problema habría? Yo pensé que no es obligatorio tener un administrador
Tener administrador es obligatorio, lo que no es obligatorio es que sea profesional.
Si en junta la mayoria decide que deje de prestar sus servicios, pues queda cesafo.
Luego hay que votar si la comunidad quiere de administrador a ese propietario.
No hay tiempo para su envio
En ese caso, lo mejor sería que en dicha Junta General, donde se va a votar el tema del administrador, sea un propietario (elegido entre los asistente), el que ejerza de Secretario y posteriormente redacte el acta de la Junta.
En ese caso, incluso se le podría negar al administrador la asistencia a la Junta.
Gracias. Me ha resultado de gran ayuda.
Espero que en la próxima reunión que un punto es la renovación de cargos, los copropietarios entiendan que una administradora que paga sin facturas tiene que irse.
Nunca se ha votado su cargo.
Ya lo he detectado durante 20 años. Es capaz de matar por no dejar el sillón. Ya se ha hecho dueña hasta de las voluntades de los propietarios. Son capaces de decir que no pasa nada porque se pagan facturas sin IVA, que todo el mundo lo hace.
Gracias
Lo que es obligatorio es realizar las funciones de administración que por Ley debe realizar el presidente, salvo que por acuerdo de la junta se decida separar en dos esas funciones, por un lado la función de presidente y por otra la función de administrador. Art.13.5 LPH
que diferencia existe entre realizar las funciones de administrador y la existencia de uun administrador (no indico profesional)?
como entiendo que no hay diferencia, . entonces si es obligatorio que exista el cargo de administrador (no importa quien lo ejerza, pero si existe su existencia)
De los órganos relacionados en el artículo 13 de la LPH, son imprescindibles el Presidente y la Junta de Propietarios.
La existencia de Vicepresidentes es facultativa como expresa el apartado 4 del precepto comentado.
Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la Comunidad, salvo que los Estatutos, o la Junta de Propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia, así que dejémonos de pamplinas, Amadeo.
Pues si usted continua diciendo que no es obligatorio el cargo de administeador, pues eso nos dejamos de pamplinas y para usted toda la razon, no tiene sentido el seguir erre que erre