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El administrador no puede pedir ningún incentivo por expedir certicados

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
13/01/2012 23:06
Fontanero.
No me haga diana de sus dardos, porfi, que ni soy admnistradore ni cobro ni me podrían demandar por ello.
Yo me gano la vida con las costas que cobro de victimarios y empecinados como Vd.
13/01/2012 22:59
Usted siga cobrando hasta que alguien le demande y el demandante le muestre al juez las dos sentencias expuesta. Luego le dice al juez lo que me dice a mi.
13/01/2012 22:45
Fontanero:

No es bueno ascender una simple SAP a rango normativo.
Vera, la jurisprudencia es la tercera fuente de derecho, las de las AAPP se considera "menor" y para que se hable de jurisprudencia deben concurrir varias resoluciones en el mismo sentido.

Con ello le digo que de poco o nada vale la cita de una SAP que concuerde con su tesis porque, de facto, SE PUEDE minutar por la expedici´ñon d ecertificados ya que con ellos el administrador sustenta y advera su contenido y eso....se paga Tras ello hay responsabilidad económica directa y eso.....también se paga....lo diga Agamenón o su porquero
13/01/2012 22:24
Pues ya puedes ver lo que dice la sentencia expuesta.
13/01/2012 21:47
fontanero mi administrador a cobrado a la comunidad por mostrar la documentacion al auditor judicial 10.000€ segun él la ley lopermite.
El administrador no puede pedir ningún incentivo por expedir certicados
13/01/2012 17:49
Se han dado preguntas en este foro sobre si el Administrador al expedir certificados sobre el estado de cuentas, bien ante una compra-venta, o ante un requerimiento de deudas, puede cobrar por tal certificación.
Son muchos los abusos de estos profesionales que así lo hacen, cuando es un trabajo que entra dentro de sus funciones.
Dejo sentencia explicativa donde el juez lo deja bien claro.

AP Alicante, Sec. 5.ª, 61/2009, de 4 de febrero
Recurso 316/2008. Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA.
SP/SENT/452531
La emisión de certificados por parte del administrador viene incluido en sus funciones, con lo que no puede exigir honorarios por ello.

EXTRACTOS
La emisión de certificados por parte del administrador viene incluido en sus funciones, con lo que no puede exigir honorarios por ello "... La Comunidad cuando contrata a un administrador profesional lo hace
para que se encargue de todas las funciones que vienen establecidas en la Ley, por lo que, tal y como argumenta el Juez a quo, la que aquí se
cuestiona ha de entenderse "en principio" comprendida en el contrato vigente con la Comunidad, debiendo por último indicarse que la normativa del colegio profesional al que pertenece la apelante no obsta a lo que aquí se resuelve.
Aunque dictada a propósito de la emisión de certificado para interponer el proceso monitorio del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal ,
son aplicables a este supuesto los razonamientos contenidos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 3ª, de 20 de Abril de 2004 , en la que se argumenta que "... teniendo presente que
los pretendidos derechos de la expedición del certificado derivan de la actuación profesional de quién legalmente acumula aquí los cargos de
Administrador- Secretario de la comunidad, y siendo el caso que tal actividad de expedición del correspondiente certificado está incluida en el mínimo legal de servicios que dichos cargos suponen para la
comunidad, quién ya los tiene previamente remunerados, mal se comprende su intento de duplicadamente repercutirlos aquí sobre el propietario
demandado" ..

Espero que sirva para conocimiento de todos.