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El administrador no notifica a un propietario la convocatoria.

9 Comentarios
 
21/06/2022 17:38
Jalisco, veo que sigue insistiendo en que la ley se puede saltar si algo no es decisivo.

Lo que he hecho, quizás mal hecho, es plantear el problema para ver que solución le dais vosotros (le dan ustedes). Pero no para ver si son o no inteligentes, si no para cuando un usuario entre a este foro en busca de una respuesta a un problema.

Oye, que se lo ha tomado usted mal, le pido disculpas por hacer preguntas cuando yo ya sé las respuestas.
21/06/2022 15:20
Usted indicA:
Si no estoy en lo cierto, no dudéis en rectificarme.
PUES de ahi mi respuesta
Yo desconozco si es propietaria tiene o no justicia gratuita, ahora lo indica usted
Si un voto no es significativo, que sentido tiene marear a la justicia que tienes cosas mucho mas importantes que resolver?
Usted informa ahora que esa propietaría tiene mayoría de coeficientes, cosa que yo a priori por lógica desconozco
Esto que usted dice que tiene que ver con el resultado final de la votación?
Desconocemos el quirum necesario para su aprobacion.

en una comunidad de 15 propietarios de los que solo acudieron 5 y uno de ellos se opuso tal como quería esta propietaria, siendo esta la que tiene mayor cuota de participación?.
Le recuerdo que usted no realiza pregunta alguna. Hace una exposicion de hechos, sobre los cuales yo opino.
Por lo cual, como no hay pregunta alguna, yo no respondo nada.
Cuando se quiere corregir a otro forero, hay que ser muy consciente de lo escrito.
Cada uno es preso de sus palabras.
21/06/2022 13:33
Pepelu, lo que diga la ley es interpretable por los jueces y usted no lo es.

Es por ese motivo que le emplacé a que estudiase sentencias, pero veo que ni eso quiere hacer usted más allá de lo que le dicte su lógica.

Según los jueces en sus sentencias, lo que dice el artículo 9.1 (Letra H) de la LPH cuando se refiere al domicilio, no es en el sentido físico. Pues puede ser un domicilio virtual como bien pueda ser un correo electrónico o incluso un apartado de correos (este último no es virtual pero no es realmente el domicilio actual del propietario -no el el buzón de la vivienda afectada por la reunión-).

Por lo tanto, siempre y cuando se haya cumplido por parte del propietario lo exigido en el artículo 9.1 (Letra H) de la LPH, toda comunicación con este propietario deberá efectuarse por correo electrónico (método elegido por el propietario en el modo que lo exige el artículo 9.1 (Letra H) de la LPH.

Antes de venir a desvirtuar a un usuarios con desprecios e irónicos mensajes que esconden odio y humillación contra él, debes primero hacer los deberes.

No sé si tendrás la carrera de derecho, pero sí das por hecho que yo no la tengo.
21/06/2022 12:45
Arcorion
Lo de Vd. es para echarle de comer aparte. Pretende convertir su consulta en un discurso magistral que nadie ha pedido. Por si fuera poco, pretende establecer qué post es el principal.
Pues mire Vd. yo sólo he dicho lo que establece la Ley en el mismo artículo que Vd. ha mencionado pero parece que no ha leído, seguramente porque se encuentra en el siglo IV A.C. cuando la jurisprudencia emanaba del Oráculo de Delfos.
Como no entro en el juego de los trolls, con esto termina mi intervención en este hilo.
21/06/2022 12:19
Rectifico....

Antes dije que acudieron 5 propietarios y se opuso 1. Es un error porque olvidé mencionar que también uno de esos propietarios SE ABSTUVO (el que menos cuota de participación tiene).
21/06/2022 12:14
Pepelu, por favor, no confundas a los demás usuarios que entren a este post buscando una solución similar a la planteada en el post principal.

Dicho lo anterior, veo que vives anclado en el siglo 20 y que tampoco has leído jurisprudencia al respecto.

Los tribunales aceptan el correo electrónico como medio de comunicación entre el secretario (administrador) y el propietario (siempre y cuando el propietario autorice este método de comunicación). En este caso, la propietaria notificó al administrador para que fuese comunicada por este método.
21/06/2022 12:10
Jalisco, está usted realizando respuestas de preguntas que no existen. Que yo sepa, nadie a preguntado si es aconsejable impugnar el acta mencionada. Pero ya que lo pregunta, la señora tiene justicia gratuita y ya ha ganado de esta forma otra impugnación (como ya le he dicho en otro post, está en fase de recurso y aún no es firme).

Sobre que su resultado no sea significativo... la ley es muy clara y no interpreta ese sentido. Solo protege los derechos de los propietarios y no de si su voto es o no significativo. Está claro que si lo fuese, entonces sería más firme su anulación. Pero si no lo fuese, la ley es muy clara y protege el derecho al voto de todo propietario. ¿O es que usted vería lógico que a un ciudadano no se le permitiese votar en unas elecciones generales (evidentemente, sin ningún motivo que se lo prohíba)?. Entonces, si usted no ve lógico este caso de ejemplo que es aún mucho menos transcendente (en el resultado final) si vota o no, como puede usted opinar diferente en una comunidad de 15 propietarios de los que solo acudieron 5 y uno de ellos se opuso tal como quería esta propietaria, siendo esta la que tiene mayor cuota de participación?.


Creo que la pregunta está bien expuesta y esta no es la pregunta a la que tú respondes.
21/06/2022 10:08
Arcorion
Si vive a 500 km, nada impide que facilite dicha dirección para el correspondiente envío postal. Eso es lo que viene a decir la LPH.
El correo electrónico no está previsto en la Ley para las notificaciones.
20/06/2022 23:18
Y quien va a impugnar por lo ocurrido?
Usted cree que esa propietaria se va a jugar las perras en abogado y procurador, si tal vez su voto no sea significativo en el resultado final?
El administrador no notifica a un propietario la convocatoria.
20/06/2022 22:36
Hacía tiempo que no comentaba en este foro.

La cosa va así...

Se convoca una reunión pero no se avisa a una propietaria, la cual, por WhatsAPP, informó al secretario (administrador) de que se le notificasen las convocatorias a su correo electrónico porque ella no reside allí (exponiendo todo en el mismo mensaje, dicho correo electrónico). Véase el artículo 9 de la LPH.

Entiendo que todo lo acordado es anuble porque no se ha avisado a esta propietaria por el medio que ella precisó.

Cabe decir que esta propietaria solicita este tipo de comunicación porque ella no vive en la vivienda (vive fuera de la provincia, a unos 500 km).

Si no estoy en lo cierto, no dudéis en rectificarme.