Tenemos una reunión de vecinos mañana y en la convocatoria figura que los 2 ascensores no han pasado la Inspección y que nos explicaran los gastos para repararlos y aprobar el arreglo que no es poco.
No adjuntan el único presupuesto que hay del mantenedor.
Yo al Administrador se lo he pedido y me dice que puedo visualizarlo en la Oficina pero no me lo puede dar porque entonces tendría que enviarlo a todos los vecinos.
Me dice que envían la que diga el Presidente. Le ha llamado y éste ha dicho que no lo envíe.
Dicen que en la reunión lo puedo pedir y después me lo darán.
¿Yo no tengo derecho a tenerlo antes? Puedo exigirlo? ¿y si no me lo dan que puedo hacer?
Pues efectivamente el administrador no tiene obligación alguna de remitir informacion a un propietario único.
El administrador rinde explicaciones a la comunidad
Dado que la junta es soberana, lo lógico es que decida no aprobar ningún presupuesto hasta poder examinarlos lo suficiente. Recibidos los presupuestos y las explicaciones, se convocará otra junta para la aprobación.
El administrador no dará nada. El presidente, si quiere que la gente opine sobre el presupuesto, debería exponerlo en el tablón y luego ver qué opina la gente.
En mi comunidad, los estatutos dicen que ante cualquier gasto extraordinario como este, deben existir al menos dos presupuestos para que los vecinos elijan cuál quieren contratar.
Haya un presupuesto o veintisiete, los copropietarios tienen derecho a verlos con el suficiente detenimiento para formarse una opinión y votar con fundamento. Si antes de la junta no se facilita el presupuesto, lo lógico es votar que no se aprueba el presupuesto y dejar la decisión para una junta ulterior siempre y cuando previamente se haya distribuido el presupuesto.
Para los amantes de la LPD, exponer el presupuesto en el tablón de anuncios, quizás sea una mala idea.
Muy cierto lo dicho por JuanS, si no se facilita con anterioridad pues que no se apruebe en esa junta.
Pero eso no quiere decir que sea obligatorio su previa información.
A veces nos liamos con las respuestas dadas a la pregunta realizada.
Es obligatorio su conocimiento previo? NO
sería conveniente su conocimiento previo? SI
CONVENIENTE NO ES SINONIMO DE OBLIGATORIEDAD
Gracias.
En la convocatoria pone presentación y votación para la aprobación, y estoy sin ver nada todavía, pero mis vecinos seguro que lo aprobarán sin poder estudiarlo antes.
Pues en la convocatoria ya figura de forma palmaria que el presupuesto será presentado.
Otra cosa diferente es la pasividad o conformidad que existen en algunas comunidades
En tal caso, tu comunidad necesita una alta dosis de pedagogía. No te preocupes, hay muchas así.
Si se quieren cambiar las cosas (es muy conveniente hacerlo) hay que concienciar a los copropietarios para que se impliquen en la gestión y si no lo hacen, lo normal es que acaben pagando las consecuencias.
¿Alguien que quiere hacer obra en su cocina se conformaría con que la constructora le leyera el presupuesto e inmediatamente se tenga que decidir la contratación? No, ¿verdad? Pues no entiendo que cuando se trata de la comunidad, haya que taparse los ojos a la hora de decidir. Es más, cuando el administrador y/o el presidente practican el oscurantismo es cuando hay que ponerse en guardia porque algo están tramando. En una comunidad en la que se pretende hacer una obra y no se facilitan los presupuestos previamente a la junta, deberían encenderse todas las alarmas.
Pues mire usted que es SI a su pregunta:
Alguien que quiere hacer obra en su cocina se conformaría con que la constructora le leyera el presupuesto e inmediatamente se tenga que decidir la contratación?
Es mas, estoy harto de leer en los blogs personas que contratan obras sin presupuesto alguno y luego por supuesto nos comentan que lo realizado si es que se realiza, no es lo acordado.
Vivales a muchos, e ignorantes más