¿Puede el presidente de una sociedad, con la representación de algunos socios, votarse a si mismo, puede un presidente de un colegio oficial con los votos de los asociados votarse a si mismo, puede el presidente de una caja de ahorros votarse a si mismo, pueden en .......?
¿No deberia la Ley, prohibir que el Administrador de una Comunidad comparezca en Junta con votos de propietarios y desde ese momento pueda intervenir en los debates y ademas votar?. ¿Donde esta el limite de las incompatibilidades?. ¿Puede el administrador, con los votos de propietarios que lleva a la Junta, votarse a si mismo?.
¿¿¿¿¿y el administrador puede contar con votos delegados de otros propietarios, votando en las decisiones que haya que tomar?????
yo creia que era un empleado de la comunidad, no alguien que pudiera comportarse como un propietario mas!
estamos "apañaos" pues
Damaot, estoy de acuerdo en el 101% de lo que dices, lo que pasa es que disiento ligeramente, porque cuando la comunidad (en lo sucesivo, masa borreguil) no acuerda ninguna acción de cumplimiento de obligaciones o de exigencia de responsabilidad, el propietario singular tiene la posibilidad subsidiaria de accionar en defensa de los intereses de la masa borreguil, y conseguir una sentencia favorable, pero debe tener el extremo cuidado de acreditar por activa y por pasiva la pasividad de la masa borreguil, y desde luego, que lo que solicite sea algo de vida o muerte.
tal y como está la ley y se tienen que desarrollar los tramites para resolver todas las anormalidades que menciona, usted, de forma personal, no tiene más que un camino y por este orden.
1º Pague sin rechistar todo lo que le pide la comunidad, esté o no esté de acuerdo.
2º Ponga un escrito al señor presidente de la Comunidad o solidariamente a presidente y administrador en forma fehaciente, para que se celebre una reunión con caracter urgente, relacionando todas las anormalidades que observa , que sea debatidas delante de todos los propietarios asistentes y que se haga constar en Acta y que éstas lleguen al resto de los propietarios...
Si es usted sola la que debe de llevar el peso de las gestiones, cosa muy probable, es mejor que se olvide y descanse.
Si tiene cuenta con un grupo que incluso que pudiera contar con el 25% de los votos, la ley le permite promover una reunión y conseguir destruir todo el sistema y acometer judicialmente en nombre de la comunidad las acciones encaminadas a regularizar los problemas, presiento que todo ello muy laborioso y hasta probablemente imposible.
Reitero, si está sola, TODO ES MISION IMPOSIBLE, la masa borreguil es la que no permite que la justicia impere. Esto ocurre impúnemente en una comunidad sí y casi otra también.......
Sin perjuicio de lo que le dice anónimo debo decirle que confunde usted las obligaciones del administrador de la comunidad.
Dice usted que en su comunidad está compuesta de vecinos extranjeros y otros que sólo la utilizan como segunda vivienda, (imagino que todos ellos propietarios) y que el administrador actúa con total impunidad, consintiendo que en la zona que habilitamos como trasteros, obra que se realizó sin permiso municipal pese a su oposición por escrito, un vecino haya habilitado dicho trastero
como VIVIENDA, sin que pague absolutamente nada a la comunidad, y que éste la alquile a unos emigrantes.
En realidad no es responsabilidad del administrador, sino de la comunidad. Su Administrador carece de legitimación para actuar en ese caso.
Asimismo acusa al administrador de haber
permitido que en en un local
comercial se haya realizado otra vivienda, y que utilicen como cochera otro local colocando una señal de VADO cuando está situado en una zona privada de la urbanización y no en una
calle municipal.
Le digo lo mismo que antes.
Me obligó, al contar con los votos delegados de los jubilados extranjeros que no se enteran de nada, a desprenderme de 2 m2. de trastero en favor del propietario del local que ahora es vivienda contraviniendo los planos del edficio,y no ha reflejado en mi cuenta la indemnización por esos m2. que me correspondían cuya cuantía consta en Acta.
Eso me resulta difícil de creer. Ni el Administrador ni la comunidad, ni nadie le pueden obligar a desprenderse de 2 m2 de su trastero sin su consentimiento expreso. ¿Seguro que no lo vendió?
Tampoco cumple con los arreglos
de mantenimiento del edificio, tejas rotas, bombillas fundidas, que también recogen las Actas.
Eso sí es función del Administrador.
Por éstas irregularidades yo he dejado de estar al día en las cuotas de la comunidad, ante la imposibilidad de relevarle, debido a los votos delegados con los que cuenta. Ahora acabo de recibir una carta certificada muy LEGAL por la que me requiere la deuda antes de 15 días o procederá a denunciarme. Yo por supuesto, estoy dispuesta a pagar, pero quisiera que me indicaran cómo y de qué forma puedo yo exigirle responsabilidades por todas las ilegalidades que ha consentido, no me atrevo a decir si beneficiandose. No dispongo de di-
nero para lanzarme a una demanda judicial en su contra y tampoco tengo claro si la ley me ampararia de hacerlo. Me siento indefensa y les rogaría que me aconsejaran y me ayudaran a resolver mis dudas.
Es evidente que lo mejor que puede hacer es pagar sus cuotas comunitarias. En cuanto al resto de "irregularidades" le diré que el tema de la utilización ilegítima de la zona habilitada para trasteros, así como los referido por usted respecto de los locales, es un asunto que debe ser resuelto en junta general de propietarios debidamente convocada al efecto, así que lo que debe hacer usted es remitir un escrito al Presidente de la comunidad, en forma fehaciente, para que se incluyan dichos puntos en el pró´ximo orden del día. Respecto a la "cesión" de 2 m2 de su trastero, puede reclamar judicialmente, aunque le repito que me extraña. Preferiría que se explicara mejor en este punto y narrara con exactitud qué ha pasado.
Primero paga la comunidad porque como medida de presion no sirve al tener tu todas las de perder.
Despues denuncia todas esas irregularidades en urbanismo de tu ayuntamiento porque eso es gratis,para habilitar trasteros o locales como vivienda es necesario obtener permisos y seguramente no los habran pedido.
Vivo en una comunidad donde, por estar compuesta de vecinos extranjeros y otros que sólo la utilizan como segunda vivienda, el administrador actúa con total impunidad, consintiendo que en la zona que habilitamos como trasteros, obra que se realizó sin permiso municipal pese a mi oposición por escrito, un vecino haya habilitado dicho trastero
como VIVIENDA, sin que pague absolutamente nada a la comunidad, y que éste la alquile a unos emigrantes. Luego ha permitido que en en un local
comercial se haya realizado otra vivienda, y en el otro local que utilizan como cochera, se haya colocado una señal de VADO cuando está situado en una zona privada de la urbanización y no en una
calle municipal. Me obligó, al contar con los votos delegados de los jubilados extranjeros que no se enteran de nada, a desprenderme de 2 m2. de trastero en favor del propietario del local que ahora es vivienda contraviniendo los planos del edficio,y no ha reflejado en mi cuenta la indemnización por esos m2. que me correspondían cuya cuantía consta en Acta. Tampoco cumple con los arreglos
de mantenimiento del edificio, tejas rotas, bombillas fundidas, que también recogen las Actas.
Por éstas irregularidades yo he dejado de estar al día en las cuotas de la comunidad, ante la imposibilidad de relevarle, debido a los votos delegados con los que cuenta. Ahora acabo de recibir una carta certificada muy LEGAL por la que me requiere la deuda antes de 15 días o procederá a denunciarme. Yo por supuesto, estoy dispuesta a pagar, pero quisiera que me indicaran cómo y de qué forma puedo yo exigirle responsabilidades por todas las ilegalidades que ha consentido, no me atrevo a decir si beneficiandose. No dispongo de di-
nero para lanzarme a una demanda judicial en su contra y tampoco tengo claro si la ley me ampararia de hacerlo. Me siento indefensa y les rogaría que me aconsejaran y me ayudaran a resolver mis dudas.
Gracias.