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el administrador de la comunidad

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
22/08/2006 04:50
Míratelo como quieras, peró eso es lisa y llanamente "apropiacion indebida" o descarado robo y digno de juzgado de guardia.Los intereses, el banco los deposita en la cuenta de la comunidad. Una cosa será que la comunidad consienta en que para la disponibilidad de los fondos funciones con la sola firma del administrador y la otra es que dicho señor, abusando de tal privilegio, se los apropie para su particular beneficio.
Ahora bien , el tema de los intereses de una c/c tal como se están retribuyendo hoy en dia, pierde consistencia, si bien continua siendo una acción punible. El riesgo que comporta por parte del administrador, al entrar en tal práctica, no creo que le compense el beneficio que pueda perseguir.
22/08/2006 00:44
Los intereses de nuestros dineros (de los comuneros) se los queda la Administradora. El saldo de mi comunidad siempre es superior a los 10.000€. Lo que insinua CHUSS, es lo que suele ocurrir en muchas comunidades administradas por Empresas administradoras, convencen a los comuneros alegando que es mejor así para evitar que al presi le de una mala idea y se lo quede todo. Es decor: El único que puede disponer del dinero de mi Comunidad es el administrador "O".
Saludos.
21/08/2006 23:45
Intentaré contestarte en la medida de mis posibilidades:
1)- En primer lugar es dificil sentenciar a primera vista si lo que se paga por cuota comunitaria es barato o caro. Yo creo que ni una cosa ni la otra, debe ser sencillamente lo justo, ya que debe venir avalado , en primer nivel, por un presupuesto y en definitivo por las cuentas reales de los gastos habidos. Por descontado que la liquidación del presupuesto debe venir detallado en suficiencia para que los comuneros pueden tener la certeza de como se han gastado sus aportaciones. Si para ello , ante ciertas suspicacias, es preciso demandar al administrador demuestre con facturas los pagos efectuados, debe presentarlas, aunque ello sea una muestra patente de desconfianza hacia un profesional que puede tomárselo de maneras diversas.
2)- Cada comunidad tiene su particular sistema para el ingreso de las cuotas mensuales de los comuneros. Hay algunas que, por su dimensión, emiten recibos para cargar en cuenta corriente de los propietarios. En otras son los propietarios que ingresan por ventanilla ,o transferencia, la cuota en la cuenta de la comunidad. En cualquier caso será fruto de un acuerdo aprobado en Junta de Propietarios que habria que respetar. Si en tu comunidad utilizan el método del recibo domiciliado y tú te empeñas en no admitirlo, provocarás a buen seguro alguna inútil discusión con el administrador, aunque creo que en definitiva no podrá negarse a que ingreses la cuota a tu manera; lo importante será que la ingreses y a tiempo.
3)- Como nuevo propietario tienes derecho a que se te entregue copia de los Estatutos o Normas de Régimen Interno si los hay. Aunque esta cuestión es muy relativa ya que estos Estatutos para que no te perjudiquen en tus intereses como nuevo propietario recién llegado a la comunidad, tienen que estar elevados a documento público e inscritos en el Registro de la Propiedad ...... cosa que casi nadie lo tiene correcto. Puede haber unos Estatutos de los que se ha dotado la comunidad en algún momento y que sirvan de base para su administración , aunque en definitiva siempre habrá que moverse en el ámbito del texto de la Ley de la Propiedad Horizontal, título superior que prevalece sobre cualquier otro otorgamiento. A falta de Estatutos, lo que si es de obligado cumplimiento son las notas de Régimen Comunitario que figura en el título del otorgamiento del régimen de la Propiedad Horizontal que el promotor realizó en su dia y que, dicho sea de paso, se transcribe en todas y cada una de las escrituras de las viviendas, tanto en la compra inicial, como en las sucesivas transmisiones como será tu caso.También puede pedirse nota simple o transcripción en el Registro de la Propiedad.
4)- Dos millones de las antiguas pesetas de recaudación mensual no dice nada, si no se compara con el número de viviendas de la comunidad.Me parece una ligereza por tu parte anticipar suspicacias de buenas a primeras.
5)- Los intereses del saldo permanente de la cuenta de la comunidad, son generados y abonados por el banco en la propia cuenta de la comunidad; esto es una pregunta de perogrullo.
6)- Si la comunidad o parte de ella desea cambiar de administrador, debe aprobarse en Junta de Propietarios, por mayoria simple, bien en reunión Ordinaria o Extraordinaria .Para ello, o bien lo propone el presidente en el orden del Dia a su iniciativa, o bien cualquier propietario , o un conjunto de ellos, piden sea incluido el tema en dicho Orden del Dia.
No se si te habré dejado contestadadas todas tus dudas y preguntas. Por lo menos ahí queda, todo lo que se me ha ocurrido podia trasladarte a tal fin.
Espero te sea suficiente.
El administrador de la comunidad
21/08/2006 20:54
Hola buenas tardes,

Tengo una duda a ver si me la puede responder. Me acabo de comprar una vivienda, personalmente creo que vamos a pagar mucho dinero de comunidad, y el jueves me voy a presentar a la administradora. Mis preguntas son las siguientes:
Si la comunidad me dice que les de el número de cuenta para quitarme el gasto de comunidad; voy a decirles que no, que me den ellos su número de cuenta que yo me encargaré de abonarselo todos los meses. ¿ES CORRECTO?
Como nuevo propietario, voy a exigirles que me den una copia de los estatutos de la comunidad. ¿ SE PUEDEN NEGAR A DARMELOS, Y SI ES ASI, DONDE PUEDO DISPONER DE ELLOS?
Puedo al igual de como propietario exigir justificantes de los gastos que estan realizando en nuestra comunidad. Insisto en que creo que pagamos mucho. Mensualmente se reune más de dos millones y medio de las antiguas pesetas . Me parece mucho dinero para un bloque de cuatro edificios. No creo que haya tantos gastos como para pedirnos una cuota tan alta.
Quién se queda con los intereses de nuestro dinero? ¿Cuánto puede cobrarnos por la gestión de la comunidad?
Los vecinos, según me han dicho, quieren quitara. ¿ES VERDAD QUE HAY QUE PEDIR UNA JUNTA EXTRAORDINARIA Y CONSEGUIR UNA MAYORIA UNANIME DE LOS VECINOS?

Gracias de antemano y lo siento, pero son muchas dudas que tengo de la administradora.