en la dicción del art.9.1.e LPH -EDL 1960/55- en cuanto al certificado de deuda debemos distinguir entre:
1.- Un contenido mínimo obligacional que debe incluir el secretario-administrador de fincas en el certificado con respecto a las deudas que consten al momento de su expedición.
2.- Las deudas futuras respecto a acuerdos aprobados antes de la venta que originan una derrama a girar después de la compraventa.
El segundo punto es un contenido complementario que no está obligado a incluir el secretario-administrador, y, por ello, nada podría reclamar el adquirente a este por la omisión de esa información en el certificado, pero lo que está claro es que la adición de la misma no está excluido por la norma y se debe entender como una adición posible que mejora el tratamiento informativo y por el que el secretario-administrador cumple una función de transparencia sobre la situación que tiene el inmueble, tanto con respecto a deudas existentes que son responsabilidad del vendedor, como de deudas futuras que lo serán del adquirente por un acto que no es responsabilidad de este, sino que se origina cuando el vendedor era propietario; es decir, por un acto ajeno al vendedor, pero que la norma legal le hace asumir a este.
Si no me gusta tu opinión, no te contesto, solo lo hare a quien me complace.
bcnrescate plantea un tema que es muy claro, lo que pasa es que no facilita el dato que puede dar una mejor respuesta, ¿la derrama se paso al cobro antes o después que fuera propiuetario/a.
El administrador sabe mejor que nadie como esta el asunto, y pasa el recibo de la aportación a la derrama no al anterior propietario, sino al actual, según el articulo 17.11 de la LPH.
La informática ya esta en los despachos de los notarios, y telemáticamente tienen acceso al registro para saber, las cargas o condiciones resolutorias que tiene la propiedad cuya escritura va ha realizar, así como las deudas de la comunidad si las hubiere. luego al comprador no le da ninguna nota, ya hace constar en la escritura, que la propiedad esta o no libre de cargas o deudas, además no figura en la escritura que hay una derrama pendiente de pago.
Que en esa comunidad han decidido debatir si hay que abonar a la presidenta la cantidad que adelanto para el pago de las obras porque no había fondos, y sospechan que hay gato encerrado, no tiene nada que ver con el enunciado del tema:
"El administrador de fincas me quiere cobrar derramas de hace dos años de otro propietario"
Y la respuesta es muy clara, ¿Cuándo se pasó al cobro la derrama a los propietarios de la comunidad, antes o después de la compra de la vivienda por bcnrescate?
Antes.
Le corresponde pagarla al anterior propietario.
Despues.
Le corresponde pagarla a bcnrescate
Mientras que bcnrescate no escriba aclarándolo, todo será como dar palos de ciego, es el caso de muchos temas, que por falta de información, se dan soluciones no adecuadas, a este tema le faltan datos concisos, porque se habla de juntas para aprobar una derrama, de presidenta que dice, de actas que no existen, etc. etc .etc.
Esto que escribe bcnrescateque "lo que si existe es ante notario que cuando yo adquirí la vivienda estaba libre de cargas".
Es evidente que la derrama se paso al cobro a todos los propietarios después de la compra, sino figuraría en la certificación de deudas, y el notario hubiera exigido al vendedor su cancelación, y es que bcnrescate se aferra como un clavo ardiendo a que no había deudas ni cargas en la vivienda que adquirió, desconoce que las derramas solo se pueden exigir a quien figure como propietario en el momento de exigir su pago.
Pues eso estoy diciendo desde el principio que mi piso no tenía ninguna carga. Firmado y sellado por l presidenta y presentado ante notario dando fe. Que esa “ derrama” se la han sacado de la manga que no hay FACTURAS ni actas anteriores que indiquen que se producirá derrama.
Exactamente, su piso no tenía ninguna carga cuando usted lo compró, la carga se generó cuando la propiedad era suya
Las derramas no se sacan de ninguna manga.
Esa derrama se aprobaría en una junta con el quorum necesario para ello.
El tema es que la comunidad parece ser que tenía una antigüa deuda con la presidenta, porque ésta adelantó un dinero para algo.
Pasó el tiempo, bncrescate se compró una vivienda, pasaron los meses y se celebró la junta en la que se aprobó una derrama para abonar la deuda pendiente.
Como bncrescate era propietaria, quiera o no debe contribuir en ella, si la comunidad la quiere exonerar, pues muy bien.
Pero porque no se exiban facturas, no me creo para nada que el resto de propietarios, sean tan bobos, que aprueben una derrama para saldar una deuda que no sea cierta
Hola, pero es que no hay ni facturas de esas actuaciones, las he reclamado y no las presentan. Me quieren cobrar una derrama del 2019 sin facturas a la comunidad? el mismo administrador me comento que muy legal no era, pero que era una forma de que la mujer cobrara el dinero que dice puso. Claro sin facturas yo como sé que no se lo gasto en un viaje? es muy irregular ademas la presidenta es a la que se supone hay que pagarle ese dinero y es la que firmo el documento indicando que no tenia cargas el piso, por lo tanto mintio
Hola de 8 propietarios tan solo estábamos al corriente de pago en el momento de la junta 4 en la junta solo éramos dos con derecho a boto ya que la otra vecina era morosa y a pesar de salvar mi voto negarme a la derrama y que la propia interesada , la presidenta, indicara que a mi no me lo podían cobrar, se aprobó.
el administrador me comenta que no va a modificar el acta y que esa derrama es en realidad para hacerle un favor a la presidenta que ni siquiera constara el las cuentas anuales. Yo creo que hay más que una ilegalidad en todo esto.
"en la junta solo éramos dos con derecho a boto......... y a pesar de salvar mi voto negarme a la derrama.......... se aprobó...... el administrador me comenta que no va a modificar el ACTA"
1 Por fin reconoce que la derrama se aprobó siendo propietaria, luego le toca pagar, olvídese de la antigua propietaria.
2 Si eran 2 con derecho a voto y votó no, explique como se aprobó la derrama.
3 El administrador dice que no modifica el acta.
Conclusión, otra de las situaciones rocambolescas en una comunidad mal gestionada.
Otra conclusin, o paga o impugna, no hay más.
Bncrescate, personaliza la derrama de forma particular. Siempre indica, me exigen, me obligan.
No, eso no es así, a usted de forma particular no le exigen el abono de una derrama, en una junta se trató y se votó realizar una derrama que según usted no pudo ser aptobada, dado que sólo votaron dos propietarios, usted que votó que no y otro propietario que votó que si. Pues bien, esa derrama no está aprobada y es un acuerdo anulable, si no lo impugna pues deberá abonar la derrama.
Y para impugnar un acuerdo anulable, no necesita para nada tener o no tener facturas, usted mezcla las cosas y se le lia mucho porque desconoce el tema.