Tenemos un administrador al que se cesó en octubre pero, al redactar el acta, la redactó como le dio la gana y y amañando todo a su favor para no salir de la comunidad. Por supuesto, el presidente no la firmó y le mandó burofax confirmándole el cese, pero ha pasado el tema a sus abogados.
Ahora se va a convocar una nueva junta extraordinaria para comunicar a los propietarios que está cesado pese a todo lo que diga y así conste en un acta real y para informarles de toda la des-administración que está haciendo, sobre todo, desde octubre y también para votar por un nuevo administrador.
A esta junta el presidente va a llevar a un abogado que defiende a la comunidad (aunque no ha sido aprobado por la misma) y también ha invitado al abogado del administrador (expresamente no se invita al administrador) para que le transmita al administrador que aquí se acaba su tomadura de pelo (no se le va a dar voz).
Ahora, mi preocupación es que hay vecinos ciegos que no se han molestado en ver las cuentas ni en lo que sucede en ellas y puede que delegen su representación en, precisamente, el administrador, por lo que iría el administrador y su abogado, cada uno con diferentes funciones.
La pregunta es: ¿se puede echar por mayoría o de alguna otra forma al administrador en caso de que apareciera por la reunión? (el voto del propietario sí se tendría en cuenta).
El administrador no va como administrador va como representarte de un propietario, por lo cual no pueden hacer nada.
Lo que si pueden hacer es no dejar estar al abogado si no les interesa su presencia
Yo haria la junta y como punto pondría.
lo que hizo el presidente no vale de nada, él no tiene potestad para echar a nadie.
Lo que tienen que hacer es convocar junta y como punto del día
APROBACION SI PROCEDE DE CAMBIO DE ADMINISTRADOR.
en la junta deberán nombrar un secretario para que tome nota.
Y al administrador no dejarle hablar de su trabajo, se le dice: usted esta aqui representando a un propietario, y si no hace caso se le expulsa y si no se va, llamen a la policia
El presidente no lo echó...lo echamos todos pero en el acta el administrador manipuló los votos poniendo 18 a su favor y 17 en contra cuando eran 18 a su favor y 32 en contra. Por eso el presidente le mandó el burofax (no sin antes haberle pedido por activa y por pasiva que modificara el acta a la realidad) diciéndole que, en posesión de pruebas (hizo copia del informe de firmas de la reunión y ha ido llamando vecino por vecino para corroborarlo), está cesado pese a las pamplinas que haya puesto en el acta y, si quiere, que denuncie a la comunidad (cosa que no va a hacer porque sabemos que tiene mucho que perder y le levantarían el chiringuito - decir que no está colegiado como nos había hecho creer -).
El secretario será seguramente el abogado que lleva el presidente. Igualmente pienso que no tiene que ir el abogado del administrador...y se lo he dicho al presidente, pero no ha servido de nada: me dice que deja que vaya el abogado del administrador pero no el administrador (yo no le veo sentido).
Con respecto a si va el administrador, ¿hay alguna ley en la que nos podamos basar para expulsarle en caso de que hable de su trabajo? Porque, conociéndole, nos dirá que es ilegal y palabrería varia (se le da bien comer el coco a la gente).
Varias puntualizaciones.
1 Cuando dice
"le levantarían el chiringuito - decir que no está colegiado como nos había hecho creer -)."
creo que está en error, no es obligatorio ser administrador ni estar colegiado para ejercer.
2 Basta que un solo propietario se niegue, para que el abogado del administrador no pueda asistir a la junta, reservada a propietarios o sus representantes, por mucho que se empeñe el presidente.
3 Si el administrador cesado va en representación de un propietario, y se empeña en hablar de su trabajo, es cuestión de firmeza por parte del presidente, y apoyo de los propietarios presentes, retirándole la palabra.
1.- Sí, lo sé, pero otro gallo hubiera cantado porque ya le habríamos denunciado al Colegio de Administradores por mala praxis continuada desde a saber cúando.
Con lo de "levantarle el chiringuito" me refería a que, cuando ya tengamos un nuevo administrador, posiblemente le demandemos y solicitemos a Hacienda que le investigue porque hemos averiguado muchas cosas que huelen muy mal.
2.- ¿Con qué podría avalarlo? ¿Hay alguna ley con la que se lo pueda demostrar?
3.- Eso sí puede ser factible...pero te aseguro que habría que llamar a la policía para que se vaya porque ni con agua caliente. Se cree que tiene el poder y que manda él, y así lo dice en las últimas reuniones que hemos tenido. Desesperante.
1.- Sí, lo sé, pero otro gallo hubiera cantado porque ya le habríamos denunciado al Colegio de Administradores por mala praxis continuada desde a saber cúando.
Con lo de "levantarle el chiringuito" me refería a que, cuando ya tengamos un nuevo administrador, posiblemente le demandemos y solicitemos a Hacienda que le investigue porque hemos averiguado muchas cosas que huelen muy mal.
2.- ¿Con qué podría avalarlo? ¿Hay alguna ley con la que se lo pueda demostrar?
3.- Eso sí puede ser factible...pero te aseguro que habría que llamar a la policía para que se vaya porque ni con agua caliente. Se cree que tiene el poder y que manda él, y así lo dice en las últimas reuniones que hemos tenido. Desesperante.
1 Lo de denunciar al colegio de administradores, si hubiera estado colegiado, sería una pérdida de tiempo, el colegio siempre apoya a los suyos, no a los propietarios. En cuanto a demandarle, están en su derecho.
2 Artículo 15 de la LPH.
3 Insisto, firmeza y quitarle la palabra.
2 Basta que un solo propietario se niegue, para que el abogado del administrador no pueda asistir a la junta, reservada a propietarios o sus representantes, por mucho que se empeñe el presidente. ¿Con qué podría avalarlo? ¿Hay alguna ley con la que se lo pueda demostrar? Artículo 15 de la LPH.
No encuentro mención a esto en dicho artículo...¿dónde aparece exactamente? Así lo llevo a la reunión impreso por si hiciera falta.
Artículo 15: Asistencia a juntas y voto
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Las juntas como su propio nombre indica son de propietarios, ahi tiene la ley
Usted no tiene que demostrar nada
Ya le dicho llame a la policia y ya está, no le de más vueltas
Claro, de ahí mi preocupación inicial...: hay vecinos ciegos que no se han molestado en ver las cuentas ni en lo que sucede en ellas y puede que delegen su representación en, precisamente, el administrador, por lo que iría el administrador y su abogado, cada uno con diferentes funciones.
La pregunta es: ¿se puede echar por mayoría o de alguna otra forma al administrador en caso de que apareciera por la reunión en representación de un vecino con su delegación de voto?
"La pregunta es: ¿se puede echar por mayoría o de alguna otra forma al administrador en caso de que apareciera por la reunión en representación de un vecino con su delegación de voto?"
NO, a´rtículo 15 que le ha copiado Donpepon. Si tiene un escrto de representación de un propietario puede asistir a la junta, es "como si fuera ese propietario". ¿Tan difícil es de entender?