Me explico. El artº 97 del c.c. dice que a la hora de fijar una compensación a la parte que queda perjudicada por la separación y en caso de que no lleguen a un acuerdo las partes el juez la determinará teniendo en cuenta entre otras:
1º Los acuerdos a los que hayan llegado las partes.....
2º.....
No entiendo esto, no dice el artº que en caso de que no haya acuerdo el Juez decidirá..., entonces a qué acuerdos se refiere el apartado 1º del artº?.
Quiere decir que en caso de que no haya acuerdo en la sepáración, el Juez tendrá en cuenta los acuerdos prematrimonales que fijan una previsible separación cuando se casaron las partes?. Teniendo en cuenta que no hay hijos comunes (sólo de ella) y que firmamos un acuerdo ante un notario de que si nos separamos nos obligábamos a vender la casa al cabo de 18 meses y que como pensión compensatoria sólo se fijaba el derecho de uso de la vivienda durante estos 18 meses. Será valido el acuerdo?
Hace poco entré en este foro y se hablaba de las capitulaciones matrimoniales. Pon el buscador porque aparecen cosas interesantes que quizá debas saber.