Si al terminar de leer un acta ye ir a la votacion de aprobacion alguien la votase en contra ¿ que pasa? o que hay que hacer¿alquien de este foro tan majo me podria informar aunque solo fuese un poquito? gracias
El acta esta aprobada desde que se envia a los propietarios y no impugna ninguno de ellos la misma. Me explico:
Junta Ordinaria vecinos: se debaten los puntos propuestos y se votan.
El secretario recoge las votaciones en el acta que envia a cada uno de los presentes , de los ausentes y de los representados. Los presentes que han salvado su voto por votar en contra del acuerdo, tienen un año desde la reunión para unos asuntos y tres meses para otros para plantear la impugnación ante los tribunales.
Los ausentes, tienen un mes desde que la reciben para expresar su disconformidad, enviando una carta al secretario de la comunidad y desde esa fecha tienen los mismos plazos de impugnación que los presentes.
Eso de que ponen muchas comunidades en el orden del día:
Lctura y aprobación del acta anterior. No es correcto por lo expuesto anteriormente.
Justa , no entiendo muy bien la explicacion ,quiero decir por ejemplo "salvado su voto" no se que es y esto de que algunos tienen un tiempo para impugnar y otros .Otro tiempo ...Por favor ¿donde puedo encontrar por escrito esto para verlo y estudiarlo gracias
Sobre los plazos de impugnación: Lo que te dice Juta es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal. Un año para los acuerdos que van contra la Ley, tres meses para los restantes.
Me parece que no funciona el enlace que te marqué a un hilo de este foro.
Pero lo encontrarás si vas a búsquedas, seleccionas foro de propiedad horizontal, y escribes "salvar el voto". Te salen varios hilos donde se tocó el tema, entre ellos el que te he sugerido.
Si una vez que te hacen entrega del acta compruebas que no se ha reflejado en ella exactamente el acuerdo en los mismos términos de la reunión, ¿cómo hay que proceder?
Si lo que se ha modificado es la votación: impugnación.
Si lo que se ha modificado es la redacción pero que no influye para nada en el acuerdo, ejemplo yo dije y no lo pusieron que el Sr. Presidente no podia quitarme la palabra, eso no tiene influencia en el acuerdo olvidese de ello. O mandele una carta al secretario solicitando que incluya el parráfo.
¿Es correcto que los administradores de fincas y a su vez secretarios escriban en el acta "se acuerda por mayoría" si ni siquiera se ha votado y que además empiece a aplicarse ese "acuerdo"? ¿Se pueden votar dos cosas diferentes en el mismo punto del orden del día? Si se vota la primera ¿queda también aprobada la segunda? Si no se impugnan todas estas cosas,¿ quedan admitidas? porque a algunos administradores les dices que no estás de acuerdo y por un oido les entra y por otro les sale.
¿Es obligatorio firmar todos los propietarios que han asistido a la Junta el libro de actas? porque en nuestra comunidad no lo hemos firmado nunca, ni siquiera el presidente, que firma el acta en unos papeles que se le entregan y que no sabemos si se llegan a transcribir al libro o se quedan en agua de borrajas (hoy estoy muy refranera)
Si en el orden del día pone :"exposición" de algún problema ¿se puede llevar a votación? y si además en este punto la decisión afecta a todos los propietarios del edificio y sólo se ha convocado a las viviendas, ¿es válido el acuerdo?
1. ¿Es correcto que los administradores de fincas y a su vez secretarios
EL Secrtario no tiene porque ser el Administrador. Otra cosa es que se hayan apoderado de ello por ignorancia y desidia de los propietarios.
2. escriban en el acta "se acuerda por mayoría" si ni siquiera se ha votado
El que escribe, pone lo que le interesa a él. Y eso porque le dejan.
3,y que además empiece a aplicarse ese "acuerdo"?
Si en el acta aparece reflejado como "acuerdo" la LPH lo hace ejecutivo de inmediato, a no ser que se impugne y se solicite la paralización provisional de su ejecución.
4. ¿Se pueden votar dos cosas diferentes en el mismo punto del orden del día?
Lo lógico sería que cada acuerdo fuese votado or separado. Pero el Totum revolutum es lo que les interesa a los administradores.
5. Si se vota la primera
Se aprueba ese acuerdo.
6 ¿queda también aprobada la segunda?
Eso pasa cuando no se protesta en la Junta, pero ¿sirve de algo protestar con los borregos que asisten?.
7 Si no se impugnan todas estas cosas,
¿A que llama impugnar?. Para impugnar hay que presentar una demanda en el Juzgado.
8¿ quedan admitidas?
Si no impugna, claro que quedan ahí.
9. porque a algunos administradores les dices que no estás de acuerdo y por un oido les entra y por otro les sale.
Impugnar, repito, es acudir al Juzgado, pero previo a ello tiene que haber solicitado en la JUnta que aparezca su NO de manera nomional.
10. ¿Es obligatorio firmar todos los propietarios que han asistido a la Junta el libro de actas?
El acta se cierra con las firmas, obligatorias, del Presidente y del Secretario
11. porque en nuestra comunidad no lo hemos firmado nunca, ni siquiera el presidente, que firma el acta en unos papeles que se le entregan y que no sabemos si se llegan a transcribir al libro o se quedan en agua de borrajas (hoy estoy muy refranera)
El Secretario tiene obligación de tener redactada el Acta dentro de los diez días siguientes a la celebracón de la Junta, y cerrarla con las firmas suya y del Presidente.
Lo normal es que se envíe copia a los que han asistido y a los que no han asistido, para que estos últimos puedan mpugnar aquellos acuerdos que estimen oportuno hacerlo.
12. Si en el orden del día pone :"exposición" de algún problema ¿se puede llevar a votación?
No, ya que no constituye acuerdo. Se votan los acuerdos. Una exposición es una explicación, información o aclaración sobre una materia, no la toma de una decisión acerca de ella. Pero viejo truco del administrador.
13. y si además en este punto la decisión afecta a todos los propietarios del edificio y sólo se ha convocado a las viviendas, ¿es válido el acuerdo?
a) Las Juntas son de Propeitarios, y tienen que ser convocados TODOS LOS PROPIETARIOS de la finca, no solo los de las viviendas.
b)Al no ser válida la convocatoria, no son válidos los acuerdos que en ella pudieran tomarse.
Muchísimas gracias por todas tus respuestas discolo5G. Viendo todo lo que está haciendo mal el administrador en su papel de secretario, lo mejor es que deje de ser esto último y sea otra persona secretaria. Ahora mi duda es si lo hace mal porque no sabe o intencionadamente porque un administrador de fincas colegiado debía saber todas estas cosas y ,por supuesto, ser honrado.
Perdona, igual te parezco un poco ingenua pero no he entendido tu respuesta "ha puesto Vd condiciones que suelen ser incompatibles"
Prefiero que me tuteéis.
Como me dijo un jefe que tuve, y que era del PNV, y de ésto esos saben la tira:
"Piensa mal, y te quedarás corto".
Mira, a tu administrador, en la próxima junta le puedes decir eso de:
¡Oye tu!. ¡Te voy a decir algo que no te ha dicho nadie!. ¡¡Honrado!!. ¡¡Más que honrado!!