Xiki, ese artículo no es aplicable al tema.
Art.13.5 del Código Deontológico: "El Abogado no podrá aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, cuando exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente"
Si el incumplimiento es deliberado y persistente, da lugar a una infracción muy grave. Por tanto, deberían ponerlo en conocimiento del Colegio de Abogados pues caso contrario, luego no podrán alegarlo.
La decisión es suya.
Un saludo.
Según el artículo 437.2 de la vigente Ley orgánica del Poder Judicial:
2. Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.
Bien. Ahora no sabemos como utilizar toda esta información.
¿Esperamos a que salga el juicio y confiamos en que se haga justicia o ponemos en conocimiento del colegio de abogados de catalunya las irregularidades del caso y que esta señora se tenga que buscar un abogado y pagarselo de su bolsillo?
LLegados a este punto a mi me da mucha pena la forma que tiene de actuar esta Sra. y el abogado que la representa, yo prefiero actuar de una manera limpia y honrada y que se haga justicia pero todos sabemos lo difícil que es la custodia paterna y más aún cuando esta Sra. hace alusión a malos tratos y demás.
En fin, qué difícil es todo.
Hola Xiki. Esto es lo que dice al respecto la ley:
1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
2. Constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:
1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
2. La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
Efectivamente, el segundo punto da a entender que si hay una familia formada por padre, madre e hijos, aunque no haya matrimonio, se les considera unidad familiar; en la práctica, ya le digo yo que no se suele tener en cuenta, pero también es posible que eso dependa del criterio de la Comisión particular. Puede intentar averiguarlo en el Servicio de Orientación Jurídica que le corresponda por su domicilio.
anais38, he buscado por ahí y entiendo que se considera al cónyuge miembro de la unidad familiar, estén o no casados.
Que alguien me diga si estoy equivocada.
Gracias.
Póngalo en conocimiento del colegio de abogados aportando copia de la liquidación de honorarios y de la designación. Es una grave falta deontológica y el abogado debe poner en conocimiento del colegio que existe un conflicto de intereses en la designación, y abstenerse de representar a esta señora. Presenten todo por escrito y que le sellen una copia por si tienen que presentarla en el juzgado.
Un saludo.
Entiendo lo que quieres decir katia pero es que es muy largo de explicar.
La ex de mi marido le ha puesto una demanda por la custodia de los hijos en común, de 12 y 14. Nosotros hemos contestado con una reconvención solicitando la custodia. Ella pide 850€ y que mi marido pague la hipoteca y TODOS los gastos de la vivienda y a cambio que no tenga absolutamente ningún contacto con los niños.
Nosotros pedimos la custodia y aportamos pruebas de todo lo que decimos. Ella contesta con mentiras y calumnias y sin aportar más documento que libro de familia, vacunaciones y cartilla del inem.
Alega que mi marido tiene doble personalidad, rasgos psicopáticos y adicción al alcohol. Que tiene un paradero itinerante y desconocido y que los niños tienen miedo a estar con nosotros.
Nosotros hemos tenido que contratar un abogado y ella tiene uno de oficio, cuando nosotros tenemos 2 hijas en común más dos hijas que tengo yo y los únicos ingresos son los de mi marido. Ellos tienen también un hijo en común y ella tiene una pensión por incapacidad permanente y se ve que él ahora está en paro.
Mi pregunta era sobre el abogado que tiene ella. Al haber representado a mi marido en otra causa se supone que puede utilizar eso en su contra, yo tenía entendido que un abogado no puede representar a ambos conyuges por separado sin la autorización del otro.
Gracias.
Es una verdadera lástima que muchos procedimientos sobre separación o divorcio, o que tenga que ver con ellos, se plantea como una guerra, a mi manera de ver es un gran error.
De todas formas no entiendo muy bien su pregunta, si la ex de su marido tiene un abogado de oficio, ustedes no pueden decir que le designen otro, lo que pueden hacer, es contactar ustedes con otro, pero ¿de que procedimiento se trata?
solamente para alguno que vayan de mutuo acuerdo pueden ir con el mismo abogado, en cualquier contencioso necesitan otro, pero ustedes serán los que tengan que recurrir a otro, no puede pretender quedarse su marido con la designación de oficio de su ex y que a ella le designen otro.
Hola Xiki. A lo de la designación no puedo contestarte, pero sí te puedo decir que el que la ex de tu marido conviva con otra persona no va a hacer que se cuenten los ingresos de ese hombre, puesto que si no están casados, no forman unidad familiar.
Hola de nuevo.
En vista de que la ex de mi marido parece no querer llevar este asunto de una manera muy limpia nos hace plantearnos utilizar todo lo que podamos para nuestra defensa.
En el año 2003 mi marido vendió un terreno de su propiedad para liquidar una deuda que recaía sobre el domicilio paraconyugal porque sino de lo contrario existía el peligro de que lo subastaran y al estar viviendo allí sus hijos, él no quería que eso sucediera. Como nosotros no vivimos en barcelona, que es donde está la casa, la ex nos dijo que su abogado se haría cargo de todo y así lo hizo. Mi marido tiene un acta de manifestación donde hace entrega de un cheque a nombre del abogado para pagar la deuda de la vivienda, para pagar sus honorarios y liquidar cualquier gasto que quedara por saldar.
Mi pregunta es: ¿podemos nosotros solicitar que le designen a ella otro abogado? Se supone que este abogado conoce a mi marido y puede utilizar estos conocimientos en su contra, ¿no es así?
Y otra cosa, este abogado se le ha concedido a ella de oficio porque ella fue allí de pobrecita, como que estaba sola con sus dos hijos, pero en realidad lleva 8 años con su pareja actual. ¿Qué podemos hacer en este sentido?
En la guerra todo vale, ¿no?
Gracias y un saludo.