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ejercicio recursos administrativos

1 Comentarios
 
30/10/2008 08:41
No caben recursos administrativos, debes demandar en vía laboral contra el despido (art. 103 de la Ley de Procedimiento laboral o art. 121 si no es disciplinario) en el plazo de los 20 días hábiles siguientes al despido.

Previamente a la demanda debes ejercitar necesariamente reclamación previa a la vía laboral ante el Ayuntamiento (art. 120 y ss. de la Ley 30/1992 y art. 69 de la Ley de Procedimiento laboral)

Un saludo.

Ejercicio recursos administrativos
29/10/2008 20:50
que recursos caben frente a una resolucion del alcalde presidente de un ayuntamiento por la que se acuerda el despido de tres trabajadores del servicio de parques y jardines. gracias