Una empresa ha sido inspeccionada el ejercicio 2007, en impuesto de sociedades y en IVA, le han levantado unas actas que se han firmado en conformidad, se instruyen los correspondientes expedientes sancionadores de impuesto de sociedades e IVA. Las actas emitidas se supone que regularizan la situación de la empresa durante ese ejercicio. ¿Puede Hacienda volver a inspeccionarle o sancionarle por el ejercicio 2007 en el caso de que aflore algún nuevo dato relativo a ese ejercicio que no se haya declarado anteriormente ni haya salido a relucir en la inspección? ¿Puede la empresa cobrar facturas de ese año no declaradas?