Quería contar mi caso. Tengo 60 años y percibo el subsidio para mayores de 52 años. Inicié expediente de incapacidad permanente a instancia de parte hace más de cinco meses. Aunque nunca pasé una revisión médica presencial, se completó el punto 2 relativamente pronto sobre la base de los informes médicos que aporté. El punto 3 se completó hace dos meses y el cuarto hace dos semanas. Cuando pensaba que a partir de ahí se aceleraría el proceso, aparece un cuadro en mi expediente, bajo el punto 4, que dice: "Solicita a interesado el ejercicio del derecho de opción entre la pensión de incapacidad que ahora se le reconoce y la prestación de desempleo que venía percibiendo". El viernes recibí una carta del INSS donde adjunta una hoja a contestar con mi opción y también me indica el grado e importe de la incapacidad reconocida, que en mi caso es absoluta, y la fecha de inicio a efectos económicos. Supongo que es una formalidad y que para tomar una decisión hay que saber lo que se elige. No obstante, la opción para mí era clara sin siquiera saber los detalles, ya que de otra manera no habría hecho la solicitud de la incapacidad. He enviado hoy mi respuesta e imagino que cuando se reciba en el INSS se completarán los cuatro puntos que aún faltan, pero ya tengo la tranquilidad de conocer el desenlace. Es probable que esto le haya ocurrido a alguien antes que a mí, pero no he visto ningún caso parecido en los muchos hilos de este foro en los que he buscado y en el que se conozca con detalle el resultado de la solicitud a falta de completar la mitad de los puntos del expediente. Estoy contento con el resultado, lógicamente, y es que las penas con pan son menos.
Hola. Imagino que has elegido la IP absoluta por ser mucho más beneficiosa que el subsidio de desempleo.
Cuando cumplas los 65 años de edad y si tienes más de 38 años y medio de cotización , podrás pedir la jubilación. Te darán de nuevo la opción entre la jubilación y la absoluta. Dependiendo de los años cotizados y de las cotizaciones que acredites desde el 2001 al 2026, te saldrá más beneficiosa una u otra pensión.
Saludos
Evidentemente, he elegido la IP absoluta. En mi caso, además, habiendo hecho la solicitud a instancia de parte no tendría sentido que eligiese otra cosa. Entiendo que el que me hayan solicitado ejercer el derecho de opción es más que nada una formalidad que de paso me ha permitido conocer el resultado de mi solicitud sin esperar a concluir el expediente.
Buenos días
Estoy en la misma situación que tú y también he recibido ese mensaje, aunque la carta que dices aún no, supongo que será cuestión de días. Veo que tu caso es del mes de abril. me podrías informar del tiempo que tardaron en concluir tu expediente una vez que respondiste? Te pagaron atrasos?
La resolución tardó en llegar un mes aproximadamente y recibí atrasos desde enero que fue cuando debió reunirse el EVI. Se lo toman con calma pero bien está lo que bien acaba.
Hola,
mi caso es igual que el vuestro. recibi un SMS ayer para descargar una nota informativa en "Tu Seguridad Social" en la que se afirma lo siguiente: "Ejercicio del derecho de opción entre la prestación de desempleo y la pensión" ¿eso quiere decir que ya está abrobada la incapacidad permanente? ¿tengo que hacer algo o esperar a que llegue la carta? ¿cuanto tiempo tardó la carta en llegar?
saludos,
Te llegará una carta a tu domicilio (no recuerdo si en mi caso fue certificada o no) con un brevísimo cuestionario de dos casillas a elegir: una para la pensión y otra para la prestación por desempleo. Tienes diez días para entregarla firmada en la Dirección Provincial del INSS. Yo la envié por correo certificado al día siguiente de recibirla para tener constancia de que cumplía el plazo debidamente. En la misma carta que recibirás podrás ver el grado de incapacidad reconocida, la cuantía mensual de la pensión y la fecha desde la que empezarás a cobrar.
te agradezco el tiempo que has dedicado a responder a mi duda. efectivamente, ha sido tal cual lo has descrito. hoy recibí una carta por correo ordinario, en la que se se me comunica el Grado de Incapacidad reconocido,la cuantía mensual y la fecha de efectos economicos. y se adjunta un modelo a rellenar con las dos opciones: la incapacidad o la prestación para mandarlo en un plazo maximo de 10 dias.
creo que éste es el unico hilo que habla sobre nuestro caso, presonalmente he buscado en otras Webs, no obstante, no encontré nada. espero que le sirve a alguien en el futuro.
Buenas tardes. Estoy en la misma situación que vosotros. Mañana tengo cita en la seguridad social para firmar optar por la IP. Actualmente estoy cobrando la ayuda familiar y me dan de alta 6 horas a la semana en una empresa. La incapacidad sería efectiva desde que firmara? Tengo una compatibilizacion de la ayuda y un trabajo del 15% de jornada.Doy por sentado que tal cual acepte esto me quitan la ayuda familiar y empiezo a cobrar la incapacidad. Pero a efectos de la empresa no se cuando entraría en vigor y si avisarles mañana mismo.
Gracias de antemano.