Una duda que agradecería me pudierais confirmar. Tengo un convenio especial con la seguridad social al cual estoy haciendo frente con disposiciones sobre plan de pensiones del que soy también titular . Según la normativa de la TGSS el recibo que se "genera" en un determinado mes se paga durante el mes siguiente al de su generación ,arti 56..1C Real Decreto 1415/2004. (normalmente el ultimo día hábil del mes siguiente al que corresponde la cuota). Por otra parte el articulo 14.1a) Ley IRPF dice textualmente "Los rendimientos de trabajo, tanto los ingresos como los gastos, se imputan al periodo impositivo en el que sean exigibles por su perceptor. (En tal caso considero lógico considerar que el ingreso del P.P. es desde el punto de vista fiscal un rendimiento del trabajo y las cuotas del convenio especial un gasto). En consecuencia a lo comentado el recibo del convenio correspondiente a Diciembre de 2022 lo hice efectivo ,cuando fue exigible esto es el 31 de Enero de 2023. ¿Debo por lo comentado considerar que ese pago, el de 31/01/2023 es imputable al 2023 a pesar de ser un recibo del periodo de diciembre de 2022? Gracias de antemano por vuestra opinión.