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Ejercer retracto vpo

2 Comentarios
 
Ejercer retracto vpo
22/05/2018 09:37
Quiero ejercer derecho retracto sobre vivienda de vpo de la que soy inquilino desde hace mas de 7 años. Tengo derecho reconocido por contrato para la adquisicion, por tratarse de alquiler con opcion a compra de la Comunidad de Madrid. El problema vino por la venta masiva de vivienda publica de la C. de Madrid a fondo buitre. y mi disconformidad con el precio que me dieron, dentro del precio maximo permitido, pero muy superior al precio que el fondo compro.

- La venta se hizo en bloque (2.935 viviendas).
- No se notifico la intencion de venta.
- No se notifico de forma fehaciente la venta, con las condiciones de esta, escrituras, etc.
- La venta se produjo en octubre de 2013.
- El fondo cancelo prestamos hipotecarios en unas condiciones muy ventajosas.
- Obtuvo una bonificacion del 100% en el iva.

Quiero tramitar una demanda de retracto, pues haciendo calculos por encima, mi vivienda fue comprada por unos 70.000 euros cuando a mi querian vendermela por 138.000 ya descontando 20.000 que aporte en concepto de renta.

Consultando a abogados expertos me dicen que el caso es viable y mi derecho esta ahi, y que la venta en bloque no exime mi derecho. Tambien que debido al desconocimiento del precio real, no tengo por que consignar ningun dinero de momento.

La duda que tengo es suponiendo ganara ese derecho de retracto y el importe fueran unos 70.000 euros, ¿que pasaria con los 20.000 euros ya aportados a descontar del precio final que estipulaba el plan de este tipo viviendas?
22/05/2018 17:09
Meso
La Ley de Arrendamiento Urbanos, en el artículo 25.7 dice:
"No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble."
Según dices, la venta se hico en bloque (2.935 viviendas), por lo que se da uno de los supues-tos recogidos en el párrafo anterior.
Mi opinión es que el retracto del arrendatario no procede en este caso.
Por otra parte dices que se trata de un contrato de arrendamiento con opción de compra, en las que estarán estipuladas las condiciones de adquisición, entre las que se encontrará el precio de 138.000 € en el que te querían vender la vivienda.
Mi opinión es que, si quieres comprar, tendrás que hacerlo según las condiciones establecidas en el contrato.
22/05/2018 23:38
iosat
Gracias por contestar, pero creo que esta equivocado por que la ley es algo interpretable y ambigua, primero se trata de una vivienda perfectamente delimitada tanto por el catastro como por la Comunidad de Madrid, aparte de ser esta la unica propietaria.
El precio y mas tratandose de una operacion tan importante echa por un ente publico debe de estar perfectamente tasada, si no como han calculado el precio total por esas 2.935 viviendas?

Aparte hay varias sentencias que otorgan el derecho de retracto a pesar de ser vendidas en bloque. Sin ir mas lejos le facilito esta sentencia que sienta jurisprudencia en esta materia :http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/5790516/Propiedad%20horizontal/20101202

Aparte que si nos ponemos tecnicos, actualmente se discute la legitimidad de esta venta y la propiedad del fondo, y se invoca como norma suprema la constitucion y su articulo 47 si no me equivoco.

Pero disculpeme por que el tema del retracto no tengo dudas de que es bastante viable poner demanda de retracto, si no mas bien por el dinero aportado y que pasaria con el.

Aun así gracias por su opinion.