Ante un fallo judicial NO firme de la NULIDAD de la BOLSA DE INTERINOS de una AAPP en España, nulidad dada por vulnerar el artiuclo 9 CE , el 14 CE y el 10.2 del EBEP (todos ellos hablan del PRINCIPIO DE IGUALDAD), en esta bolsa SOLO se dejaba participar personas que hubieran trabajado anteriormente en ese Organimo NO permitiendo participar en ella al resto de ciudadanos. Así pregunto ¿ante los hechos graves de vulnerar y declarar lesivos los derechos de los ciudadanos tendria derecho, ante tal gravedad, el demandante o resto de terceros posibles interesados en el procedimiento, poder SOLICITAR DE ALGUNA FORMA la EJECUTORIEDAD PROVISIONAL DE LA BOLSA, IMPIDIENDOSE EL USO FRAUDULENTO DE LA MISMA, todo y NO ser firme aún el fallo judicial por tener opción a recurso? (lo digo porque si mientras se presenta y resuelve el recurso se hiciera uso de dicha bolsa SE PODRIA POR FAVOR EVITAR ESO) ? si la respuesta es positiva , cuál sería la secuencia para solicitar a la autoridad judicial , en mi caso no como demandante sino como tercero interesado en que dicha bolsa deje de usarse,? Perdonad no soy jurista expliquemenlo de forma llana si son tan amables. Gracias.