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Ejecutoria

2 Comentarios
 
26/04/2005 12:54
Muy amable. Hay un escrito (la verdad es que pone demanda de ejecución de sentencia, por eso puse demanda...) para que se ejecutara la sentencia penal en cuanto a la indemnización y se fijaba la cuantía que pedía la víctima. Posteriormente, en el expediente hay un certificado de la seguridad social al juzgado verificando que el denunciado sí está trabajando (ya acabó la pena de prisión) y por tanto no es insolvente. Pero no hay nada más posterior. Por lo tanto, la acusación particular debe hacer algo más? (en el juzgado me han dicho que si la acusació particular no actúa ellos de oficio no hacen nada) Y cuándo dicta el auto el juez fijando la cuantía a indemnizar?
Un millón de gracias...
perfil JMP
26/04/2005 11:01
La cantidad indemnizatoria, salvo raras excepciones, queda establecida con la firmeza de la sentencia. Según relatas la sentencia ya se está ejecutando, cuando menos la responsabilidad penal. Normalmente el Juzgado (cuya función es juzgar y ejecutar la juzgado) actuará de oficio tratando de buscar los bienes del condenado con le fínb de que abone su responsabilidad civil. Como se encuentra en prisión se me antoja que la taréa no va a ser fácil. De todas formas mi recomendación es que sea la propia acusación quien mueva el asunto.

Paloma en el procedimiento penal es mejor que no hables de demandas, deja esos términos para los periodistas.


Si tienes alguna duda mas consulta.

Un saludo.
Ejecutoria
25/04/2005 16:48
En una sentencia se fijó, además de la prisión para el acusado, una indemnización para la víctima. Hace cosa de un año se solicitó la ejecución de la sentencia en cuanto a la indemnización. ¿En qué momento dicta el Juez el auto por el que se fija la cantidad a indemnizar? Debe haber algún trámite más enmedio entre la demanda de la víctima y el auto?