tuve una deuda en 2004 con la tarjeta de crédito. el banco se lo vendio a iberia inversiones LTD, un fondo buitre. me arruine en 2003, no tengo nómina ni nada a mi nombre. el fondo buitre me llevo a un monitorio que no acudí, porque me notificaban a mi antiguo domicilio
12 años después, he recibido una herencia, y ahora me salen con en embargo de una ejecutoria de 2005.
¿no prescriben las acciones ejecutorias? ¿pueden pasarse 20 años persiguiendote por una deuda? si hasta los delitos de asesinato prescriben.
La información anterior es incorrecta. Las deudas prescriben en función de su naturaleza, y la deuda sí que prescribía a los 15 años, pero es que están ejecutando una sentencia, y las sentencias CADUCAN a los 5 años. Es decir, transcurridos 5 años desde la fecha de la sentencia, ésta no se puede ejecutar, y por tanto no se puede embargar ni propiedades ni dinero ni nóminas ni prestaciones.
Sin embargo, puede que en su momento, después del monitorio, solicitaran la ejecución y no embargaran nada porque no tenía nada a su nombre. Si es así, es decir, que el proceso de ejecución se inició en plazo, la ejecución ni caduca ni prescribe en la instancia, por lo que pueden seguir impulsando el proceso de ejecución eternamente.
Gracias por la aclaración, osea, que si hay ejecución, no prescribe.
Si, hubo un monitorio e instaron la ejecución, en 2004 fue el monitorio, y se siguió con la ejecución de la sentencia, que obiamente, no encontraron nada, en principio la deuda en 2004 era de 4.000 euros más 1.800 de intereses, ahora me reclaman 16.000 euros, me han hablado de una ley contra la usura, ¿es legal que me ejecuten 16.000 euros por una deuda de 4.000?
No estoy de acuerdo, mi opinión, la acción ejecutiva, según artículo 1.964 del Código Civil, que es donde se regula el plazo de prescripción de 15 años de las acciones personales.
Si no estás de acuerdo con los interés aplicado, puedes solicitar su desglose, o bien oponerte a la ejecución si estás emplazo.
Completamente de acuerdo con AR.abogada. El plazo de caducidad para ejecutar sentencias en jurisdicción civil es de cinco años, según establece expresamente el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Una vez instada la ejecución, esta ni prescribe ni caduca.
Hola a todos
¿como puede prescribir un asesinato o un robo y no una deuda de tarjeta?
Algo he oido de los 15 años, que es el plazo máximo para entablar una acción, lo que no sé es, si comenzada la ejecución se le puede aplicar
Podrá gustarnos más o menos (a mí, personalmente, me parece demencial) pero la cuestión no ofrece duda ninguna. Una vez instada la vía ejecutiva NO HAY CADUCIDAD que valga, ex artículo 239 LEC (Exclusión de la caducidad de la instancia en la ejecución).
Por otra parte aclararle que la deuda SÍ prescribe SI NO SE RECLAMA, pero una vez realizada la reclamación judicial y solicitada la ejecución, las actuaciones para conseguir el cumplimiento de lo juzgado carecen de plazo.
Gracias D. Crane por aclarar mi aportación a este hilo ya que yo he estado ausente por causas ajenas a mi voluntad. El ejercicio del Derecho es mucho más que leer un artículo de un código, porque existe normativa dispersa en numerosos y distintos cuerpos legales, aplicable toda ella a una misma cuestión y que, por tanto, hay que tener en cuenta a la hora de orientar a quien nos pregunta.