Se ha dictado sentencia de conformidad y sin dar traslado al responsable civil"entidad asegurdora", se fijan cuantias por el Juzgado de lo Penal de las que debera responder la aseguradora.Posteriormetne se dicta auto cuya fundamentacion juridica recoge el contenido del art. 141 de la LECR. "Ejecutoria", y procede frente a la entidad aseguradora.Es indudable que al ser sentencia de conformidad es firme.Ademas del recurso de revision ¿Considrais que se puede plantear indicente de nulidad de actuaciones¿¿podriamos interponer Reforma y Subsidiario de Apelacion?, todo ello considrando a mi juicio que concurre Cosa Juzgada formal y material, pero a efectos del recurso insisto "Cosa Juzgado Formal ¿Que opinais?
Una duda: ¿estaba personada la Compañía de Seguros? Lo digo porque si no se personó en forma y plazo, no había obligación alguna de notificarle la sentencia.
Cuando se acordó la conformidad, alguien de la Compañía de Seguros debía haber interesado que continuara el juicio en lo correspondiente a la responsabilidad civil; en otro caso, las actuaciones han seguido el procedimiento, y no sería recurrible.