Despues de una declinatoria que he ganado en un ejecutivo, les condena en costas al banco. les paso minuta y me dicen que compensan lo que deben de minuta con la cantidad que reclaman del ejecutivo. Hasta ahi vale. Pero para que se pueda compensar deben ser deudas liquidas y exigibles ¿si yo me opongo en el ejecutivo porque digo que no debo o debo menos? seguiria siendo una deuda liquida y exigible? y mientras tanto ejecutar las costas