una deuda con pago aplazado (20 cuotas) documentadoa en escritura pública ¿es exigible en su totalidad una vez se han impagado tres cuotas, y puedo iniciar los trámites para presentar la demanda ejecutiva?
¿O por el contrario son solo exigibles las cuotas vencidas?
Yo me inclino por la primera opción igual que la ejecución hipotecaria pero tengo mis dudas.